{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/02/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1996" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 408 
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  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes elevados por la Oficina de Programación y\r\nPolítica Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nen relación con el decreto Nº 90/995, de fecha 21 de febrero de 1995;\r\n\r\n  Resultando: I) por el citado decreto el Poder Ejecutivo instituyó el\r\nSistema Nacional de Calidad de la Leche, que regirá en el país para\r\ncalificar el producto, de acuerdo a las normas que en el mismo se\r\nestablecen;\r\n\r\nII) en el mismo (Art. 10) se estableció un plazo de seis meses para\r\nla entrada en vigencia del Sistema Nacional de Calidad de la Leche;\r\n\r\n  Considerando: I) a la fecha no se ha estructurado el reglamento de\r\nhabilitación de laboratorios ni las empresas han montado sus\r\nlaboratorios:\r\n\r\nII) no existe ninguna empresa inscripta en el Registro del Ministerio\r\nde Industria, Energía y Minería;\r\n\r\nIII) conveniente, por tanto, postergar la entrada en vigencia del\r\nSistema Nacional de Calidad de la Leche, hasta el 1º de marzo de 1996;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta el 1º de marzo de 1996, la entrada en vigencia del\r\nSistema Nacional de Calidad de la Leche, a que se refiere el decreto Nº\r\n90/995, de 21 de febrero de 1995.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER\r\n " 
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