{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 72 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: Lo dispuesto en los Decretos Nº 219/994 de 17 de mayo de\r\n1994 y 411/994 de 7 de setiembre de 1994.\r\n\r\n     Resultando: Que por los referidos Decretos se declaró que\r\ndeterminadas prestaciones que perciben los trabajadores dependientes no\r\nconstituyen materia gravada a los efectos de la Seguridad Social.\r\n\r\n     Considerando: I) Que resulta conveniente precisar el alcance de\r\nlos referidos Decretos en la medida que han suscitado algunas dudas o\r\npresentan aspectos inconvenientes para el buen funcionamiento del\r\nsistema.\r\n\r\n     II) Que resulta de buena técnica jurídica reglamentar en un único\r\ntexto las normas referidas a la materia.\r\n\r\n     Atento: A lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del llamado Acto\r\nInstitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979, en los Decretos Nº 290/982\r\nde 18 de agosto de 1982, 197/990 de 30 de abril de 1990, 219/994 de 17\r\nde mayo de 1994 y 411/994 de 7 de setiembre de 1994.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Declárase que no constituye materia gravada a los fines de las\r\ncontribuciones especiales de seguridad social, las siguientes prestaciones\r\nque perciban los trabajadores dependientes:\r\n     a) Los servicios de comedor o vales de almuerzo que la empresa, por\r\nsí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores y canasta de\r\nalimentos que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus\r\ntrabajadores;\r\n     b) El pago de la cuota mutual de la familia del trabajador para el\r\ncaso en que dicho pago sea tomado de cargo de la empresa. Considérese a\r\ntales efectos como familia del trabajador a sus padres, hijos y cónyuges.\r\n     c) La provisión de ropa de trabajo y de las herramientas necesarias\r\npara el desarrollo de las tareas asignadas al trabajador. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/39-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese que en el caso en que se otorgue cualquiera de los beneficios\r\nenumerados en el artículo precedente, los mismos no constituyen materia\r\ngravada a los efectos de la seguridad social, siempre que el total de\r\nestos beneficios no exceda del 20% (veinte por ciento) de la retribución\r\ntotal neta que recibe en efectivo el trabajador. Para no constituir\r\nmateria gravada, estos beneficios deben otorgarse en especie en forma\r\nobligatoria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Las asignaciones precedentes no serán computables a ningún efecto en\r\nlas prestaciones o beneficios de cualquier clase o naturaleza del sistema\r\nde Seguridad Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
 }