{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/39-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,\r\ncorrespondientes al ejercicio 1993;\r\n\r\n   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:\r\n\r\n   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Las Primeras\r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1993,\r\nde acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                           N$                N$\r\nINGRESOS                               181.301.718.410\r\nA. INGRESOS PROPIOS                    181,301,718,410\r\n1Venta de Servicios        172,603,598,150\r\n-Pasajes                   159,274,380,650\r\n-Cargas                      4,360,000,000\r\n-Correo                      1,118,203,750\r\n-Exceso de Equipaje          1,593,443,750\r\n-Asistencia en Tierra        6,257,570,000\r\n2 Arrendamiento de Equipo    2,725,000,000\r\n3 Venta de Merc.de Entreport 2,725,000,000\r\n4 Salas V.I.P.                 817,500,000\r\n5 Varios                     2,430,620,260\r\n\r\nNOTA: Los Ingresos por Asistencia en Tierra dependen del resultado de la\r\nlicitación.\r\nIngresos Varios incluye N$ 182:495.260 correspondientes a Ley 16.127.\r\n\r\nII-    PRESUPUESTO OPERATIVO                     154,232,855,356\r\nRUBRO DENOMINACION                 N$     N$\r\n0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES\r\n15,829,913,725\r\n010    Directorio    118,729,228\r\n011    Sueldos básicos pers. presup.      3,162,111,846\r\n021    Sueldos básicos pers.contrat.      2,629,488,498\r\n032    Prima por Antigüedad                 826,416,491\r\n041    Sueldos básicos pers.jornal.          63,269,990\r\n059    Prestc. por Alimentación           2,186,635,200\r\n071    Mayor Horario                      3,143,157,546\r\n072    Horas Extras                       1,286,218,948\r\n075    Compensación al Cargo                660,028,900\r\n076    Horario Nocturno                     138,344,374\r\n079    Compensación Intercontinental         60,038,902\r\n081    Gastos de Representación              24,405,458\r\n082    Quebranto de Caja                     94,433,040\r\n084    Aumento N$ 600                         1,080,000\r\n085    Subsidio Ex-Directores               151,111,800\r\n91     Aguinaldo                          1,189,068,504\r\n98     Comisión Ventas Entreport.            95,375,000\r\n1      CARGAS LEGALES SOBRE\r\n       SERVICIOS PERSONALES               4,358,728,150\r\n111    Ap. Patrón al Sist. Seg.Social     4,044,018,536\r\n123    Fondo Nacional de Vivienda           157,354,807\r\n131    Impuesto a las Retribuciones         157,354,807\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS          37,898,704,000\r\n       SERVICIOS NO PERSONALES           91,527,125,000\r\n4      MAQUINAS, EQUIPOS Y\r\n       MOB.NUEVOS                         3,161,000,000\r\n7      SUB. Y OTRAS TRANSFERENCIAS        1,457,384,481\r\n735    Transferencias al Gob. Central        27,250,000\r\n751    Prima por matrimonio                  12,886,176\r\n752    Hogar constituido                    529,920,000\r\n753    Prima por Nacimiento                  16,107,720\r\n754    Prestación por hijos                 143,520,000\r\n773    Becas                                 58,554,545\r\n774    Asistencia médica                    597,903,600\r\n779    Fondo pre-jubilatorio                 71,242,440\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                    11,378,416,493\r\nRUBRO         DENOMINACION         N$     N$\r\n8      SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS                11,378,416,493\r\n81     Amortización Deuda Interna         4,267,000,343\r\n83     Intereses Deuda Interna     1,152,282,600\r\n84     Intereses Deuda Externa     5,959,133,550\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                  0\r\nLa empresa no realizará Inversiones en el ejercicio 1993. Los rubros 0\r\n<< Retribución de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales Sobres\r\nServicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a\r\npartir del 1º de marzo de 1992. Los montos y retribuciones personales\r\ncorresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco\r\ndías a la semana o cómputo equivalente a 30 horas semanales.\r\nLas normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas,\r\nconforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones\r\ncontenidas en las siguientes disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1993\r\ntendrá la siguiente estructura:\r\n\r\nDENOMINACION         CANTIDAD      MONTO ANUAL\r\nDIRECCION                   3      118,729,228\r\nPresidente                  1       43,345,584\r\nDirector                    2       75,383,644\r\nPERSONAL TECNICO\r\nPROFESIONAL << A >>         13      183,369,354\r\nGrado 1                     4       67,002,760\r\nGrado 2                     2       30,678,096\r\nGrado 3                     1       13,924,166\r\nGrado 4                     2       25,513,596\r\nGrado 5                             24,191,332\r\nGrado 6                     2       22,059,404\r\nPERSONAL TECNICO\r\nPROFESIONAL << B >>         5       43.665.654\r\nGrado 2                     1       11,029,702\r\nGrado 3                     1       10,058,810\r\nGrado 4                     0\r\nGrado 5                     3       22,577,142\r\nPERSONAL DE VUELO << A >>  42      824,485,188\r\nPiloto III                 19      450,813,684\r\nPiloto II                  10      186,762,380\r\nPiloto I                    7       98,003,836\r\nIngeniero de Vuelo          6       88,905,288\r\nPERSONAL DE VUELO << B >>  23      135,882,068\r\nAuxiliar de Cabina         23      135,882,068\r\nPERSONAL TECNICO\r\nAERONAUTICO                75      570,960,616\r\nSupervisor                  1       11,020,416\r\nJefe 1ra.                  10      101,187,740\r\nJefe 2da.                  13      110,475,092\r\nOficial Calificado         34      255,874,276\r\nOficial 1ro.               17       92,403,092\r\nPERSONAL TECNICO\r\nRAMPA                      29      224,530,134\r\nSupervisor                  1       10,900,238\r\nJefe 1ra.                   5      46,557,920\r\nJefe 2da.                   6      49,781,640\r\nOficial Calificativo       14     102,116,336\r\nOficial 1ro.                3      15,174,000\r\nPERSONAL TECNICO\r\nOPERATIVO                  23     148,635,332\r\nJefe 1ra.                   2      16,347,404\r\nJefe 2da.                   3      21.995.358\r\nOficial 1ra.               17     105.358.928\r\nOficial 2do.                1       4,933,642\r\nPERSONAL\r\nADMINISTRATIVO            145     847,604,412\r\nJefe 1ra.                   4      40,475,096\r\nJefe 2da.                  10      84,980,840\r\nJefe 3ra.                  19     142,988,566\r\nJefe 4ta.                  51     317,734,284\r\nOficial                    61     261,425,626\r\nPERSONAL DE SERVICIO       29     126,064,276\r\nJefe                       11      56,056,000\r\nOficial 1ro.               14      55,459,180\r\nOficial 2do.                4      14,549,096\r\nPROCESAMIENTO\r\nDE DATOS                   10      56,914,812\r\nJefe de Operaciones         1       8,498,084\r\nOperador                    4      23,679,288\r\nGraboverificador            4      19,789,952\r\nEnc.de Mesa y Control       1       4,947,488\r\n\r\nTOTAL GENERAL             397   3,280,841,074   \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación, a\r\npartir del 1º de enero de 1993, además de su sueldo básico percibirán de\r\nacuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:\r\n\r\n4.1. Prima por Antigüedad\r\n4.2. Prima por Nacimiento\r\n4.3. Prima por Matrimonio\r\n4.4. Prima por Hogar Constituido\r\n4.5. Prestación por Hijos.\r\n4.6. Contribución por Asistencia Médica\r\n4.7. Quebranto de Caja.\r\n4.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.\r\n4.9. Prestación por Alimentación\r\n\r\n4.1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por\r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por\r\nel Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la\r\nAdministración Pública la cual se abonará con sus remuneraciones\r\nmensuales.\r\n\r\n4.2.-4.3.-4.4.-4.5.- PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR\r\nCONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se\r\nregirá de acuerdo a las siguientes normas: Prima por Nacimiento,\r\nMatrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto No. 531/84 y Ley\r\nNo. 15.767 de 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido de\r\nacuerdo con las normas del Dec. Ley No. 15728 de 8/feb/85 y Ley No. 15.748\r\nde 14/jun/85.\r\n\r\n4.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho\r\nal pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica\r\najustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C.. El Directorio\r\nreglamentará la forma de percepción de este beneficio.\r\n\r\n4.7. QUEBRANTO DE CAJA\r\n4.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir\r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador, y cajero\r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma\r\ndiaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por\r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades\r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de\r\nla Prima Individual serán determinados en cada caso por el Directorio en\r\nfunción de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del\r\nriesgo pecuniario asumido.\r\n\r\n4.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables\r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no\r\nfunción de cajero definida en el párrafo 4.7.1. precedente tendrán derecho\r\nuna prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre.\r\n4.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a\r\nnombre de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores, en\r\nla que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento\r\nsobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en\r\nel párrafo 4.7.5. de este artículo.\r\nEl funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta\r\npor ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos\r\nproducido en el período; con el 20% (veinte por ciento) restante, se\r\nconstruirá una reserva que se depositará en una cuenta individual en\r\nUnidades Reajustables, abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la\r\nGerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará\r\nel interés corriente para este tipo de cuentas.\r\nAl cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA\r\npodrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis\r\nmeses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes\r\nen caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.\r\n\r\n4.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en\r\ncaso eventual de falta de la cual sea responsable el titular.\r\n\r\n4.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el\r\npresente artículo.\r\n\r\n4.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y\r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas\r\ndurante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\n\r\n4.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto - a enero de 1992 - es de N$ 295.563 (Nuevos\r\npesos doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando la Empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer\r\nfrente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior el\r\nDirectorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites\r\nnormativos de la Ejecución Presupuestal.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario\r\npodrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en\r\ncomisión\" sin resolución expresa del Directorio.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios\r\nrequiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo,\r\nlos funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor\r\nHorario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la\r\nsemana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una\r\ncompensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones\r\nsujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de\r\nlos diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien\r\nreglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "     La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se\r\nregirá por la siguiente escala:\r\nCategoría << A >> (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos)\r\nGRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:407.058\r\nGRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:288.480\r\nGRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:169.630\r\nGRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof.  N$  1:071.571\r\nGRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof.  N$  1:016.036\r\nGRADO 6:  Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 926.495\r\nCategoría << B >> (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en\r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):\r\nGRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:016.036\r\nGRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof.  N$  926.495\r\nGRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof.  N$  844.856\r\nGRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof.  N$  730.845.\r\nGRADO 5:  Sueldo de ingreso para todas las profesiones       N$   632.160 \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/39-1993/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1988 eran titulares de cargos\r\npresupuestales o contractuales de Personal Técnico Profesional \"A\" o\r\n\"B\" y permanecen en el mismo Escalafón, conservarán las fechas de acceso\r\nal grado que correspondían por calendario de acuerdo con las escalas\r\nvigentes al 31 de diciembre de 1988 y pasarán automáticamente de grado\r\ncada cuatro años, en las condiciones previstas por el artículo siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional\r\nCategoría \"A\" y \"B\" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 8º. De existir vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el\r\ninmediato superior en su escalafón.  \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para\r\nrealizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo,\r\npercibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo\r\nnacional para cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en\r\nla Reglamentación a dictarse por el Directorio.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una\r\ncompensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora\r\ncorrespondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este\r\nbeneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por\r\nreglamentaciones internas. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/14" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio de PLUNA queda facultado para establecer una prima por\r\nrendimiento para el personal del Organismo, que se atenderá con fondos\r\nprovenientes de las economías del Rubro 0 producidas durante el ejercicio,\r\nprevia opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La forma de\r\npercepción de este beneficio será determinada mediante reglamento interno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/15" 
 ,"textoArticulo" : "     En el eventual caso de que se resuelva llamar a licitación o a\r\ncualquier otra forma de adjudicación, para alguno de los servicios que\r\npresta PLUNA, deberá consultarse previamente al Organismo. En las\r\nlicitaciones y/o adjudicaciones en trámite al 1º de enero de 1992, PLUNA\r\nserá oída con carácter previo a las adjudicaciones definitivas.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Materializada la reestructura del Organismo dispuesta por el\r\nDirectorio, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, queda\r\nfacultado el Ente para incorporar el costo de la misma a sus rubros\r\npresupuestales dando cuenta previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal\r\nde Cuentas.  \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/17" 
 ,"textoArticulo" : "      Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas\r\npor el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ny al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos\r\nprogramas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e\r\ninforme de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n       Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nsiguientes limitaciones:\r\n\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación\r\n   de carácter anual y no sean estimativas.\r\nb) El rubro << O >> Retribución de Servicios Personales no podrá ser\r\n   reforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del Rubro << O >> podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n  1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n     comprometido;\r\n  2. Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podran reforzarse entre\r\n     sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como\r\n     reforzantes.\r\nd) Los rubros 7  << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8 << Servicio de\r\n   Deuda y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podra ser reforzado.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/18" 
 ,"textoArticulo" : "   La apertura programática de los rubros << 0 >>, << 1 >> y << 7 >> se\r\ncomunicará al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la\r\npublicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/19" 
 ,"textoArticulo" : "       El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros O << Retribución de Servicios Personales >>,\r\n<< Cargas Legales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres\r\nmeses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del\r\nIndice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos, sus disponibilidades financieras y la\r\npolítica del Poder Ejecutivo en la materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/20" 
 ,"textoArticulo" : "   El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de aviones\r\nintercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente\r\nescala: Jefe de Cabina N$ 199.471 y Auxiliar de Cabina N$ 106.127\r\nmensuales.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/21" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n<< 0 >>, << 1 >> y << 7 >> para financiar las incorporaciones de aquellos\r\nfuncionarios destituidos así como la creación de los cargos\r\ncorrespondientes en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8\r\nde marzo de 1985, Nº 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al\r\nTribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Las partidas de los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3\r\n<< Servicios no Personales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliario \r\nNuevos >>, 7 << Subsidios y Otras Transferencias >>, Reng. 735 << Transf. al Gobierno Central >> Servicio de Deuda y Anticipos del Presupuesto Operativo incluyen U$S 13:002.000 (Dólares Americanos trece millones dos mil), U$S 32:225.000 (Dólares Americanos treinta y dos millones doscientos veinticinco mil), U$S 1:160.000 (Dólares americanos un millón ciento sesenta mil), U$S 10.000 (Dólares Americanos diez mil); U$S 3:950.619 (Dólares Americanos tres millones novecientos cincuenta mil seiscientos diecinueve). La partida por concepto de transferencia al Gobierno Central no tendrá carácter limitativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gasto e inversiones se realizará ajustando los duodécimos\r\nde cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de\r\nforma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios\r\npromedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los\r\naumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del indice de\r\nprecios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes\r\ncomerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor\r\nde 15 días, a partir de la vigencia del incremento salarial. El\r\nDirectorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de\r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de este\r\nPresupuesto, PLUNA procederá al ajuste de cargos presupuestales\r\ncorrespondiente a las vacantes generadas por los retiros producidos al\r\namparo de los incentivos otorgados por la Ley 16.127.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/25" 
 ,"textoArticulo" : "      PLUNA podrá refinanciar sus obligaciones financieras y/o de ser\r\nnecesario recurrir a la venta de bienes de su Activo Fijo, destinando\r\nen tal caso dichos recursos al cumplimiento de sus obligaciones. A tales\r\nefectos podrá sustituirlos, mediante << leasing >>, arrendamiento u otro\r\nprocedimiento habilitante para mantener la operativa estructurada en el\r\nnivel que sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la\r\nEmpresa, en el cumplimiento de sus actuales servicios internacionales, u\r\notros, nacionales o internacionales cuya realización sea conveniente en el\r\nfuturo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/26" 
 ,"textoArticulo" : "       Se transforman los siguientes cargos: un cargo de Oficial 1º Técnico\r\nOperativo (Planilla Técnica Operativa)  en un cargo de Piloto I (planilla\r\nde Vuelo A); un cargo de Jefe de 4ª Administrativo en un cargo de Técnico\r\nProfesional Categoría B grado 5; un cargo de Oficial Administrativo en un\r\ncargo de Técnico Profesional B grado 5; un cargo de Oficial 2º de Servicio\r\nen un cargo de Oficial Calificado Técnico de Rampa; un cargo de Jefe de 4ª\r\nAdministrativo en un cargo de Jefe de 2ª Administrativo; en planilla\r\nTécnico Operativa en un cargo de Oficial 1º Técnico Operativo en un cargo\r\nde Jefe de 2ª Técnico Operativo; en Planilla Técnica de Rampa 4 cargos de\r\nOficial Calificado en 4 cargos de Jefe de Segunda; 5 cargos de Oficial 1º\r\nen cinco cargos de Oficial Calificado, 4 cargos de Oficial 2ª en 4 cargos\r\nde Oficial Calificado y un cargo de Oficial 2a en un cargo de Oficial 1º;\r\nen Planilla Técnico Aeronáutica 2 cargos de Jefe de 2da. en 2 cargos de\r\nJefe de 1a., dos cargos de Oficial Calificado en 2 cargos de Jefe de 2a. y\r\n2 cargos de Oficial 1º, en 2 cargos de Oficial Calificado; en Planilla\r\nTécnico Profesional categoría B un cargo de grado 3 en un cargo de grado 2\r\ny un cargo de grado 4 en un cargo de grado 3; en Planilla Administrativa\r\nun cargo de Jefe de 2da. en un cargo de Jefe de 1a., un cargo de Jefe de\r\n3a. en un cargo de Jefe de 2a., cuatro cargos de Jefe de 4a. en cuatro\r\ncargos de Jefe de 3a. y tres cargos de Oficial en tres cargos de Jefe de\r\n4a.; en Planilla de Servicio, cuatro cargos de Oficial 1º en cuatro cargos\r\nde Jefe.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/27" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 2.725 (nuevos pesos dos mil\r\nsetecientos veinticinco), valor de la divisa americana correspondiente al\r\nperíodo enero-abril de 1992. Las asignaciones en moneda nacional están\r\nexpresadas a precios de igual período. \r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/28" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del cumplimiento del artículo 26º del Proyecto de\r\nPresupuesto 1992 y artículo 25º del Proyecto de Presupuesto 1993 y de\r\nacuerdo al Convenio firmado con el Poder Ejecutivo el 31 de julio de 1992,\r\nlos valores estimados son: Avión Boeing 707 Matrícula CXBNU U$S 2.970.000,\r\ninmueble sede de la Sucursal Buenos Aires sito en calle Florida Nos 1 y 15\r\nU$S 1:450.000. Total U$S 4:420.000 (Dólares americanos cuatro millones\r\ncuatrocientos veinte mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1993 salvo\r\ndisposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que\r\nse determinan por cada rubro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/30" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1993/31" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }