{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 82 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el régimen y procedimientos actuales de valoración de las\r\nmercaderías importadas y de fijación de precios de referencia y precios\r\nmínimos de exportación.\r\n\r\n  Resultando: que se ha verificado la existencia de acciones tendientes a\r\nevadir los tributos sobre la importación o de aplicación en ocasión de la\r\nmisma.\r\n\r\n  Considerando: I) La política del Poder Ejecutivo tendiente a eliminar\r\nsuperposiciones y descoordinaciones en las operativas del comercio\r\nexterior para abaratar costos y unificar documentaciones y\r\nprocedimientos;\r\n\r\n                II) Necesario la aplicación de criterios de valoración\r\nuniformes;\r\n\r\n                III) La política del Poder Ejecutivo de eliminación\r\ngradual de los actuales precios oficiales predeterminados;\r\n\r\n                IV) La necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar\r\nlos efectos derivados de las circunstancias a que se refiera el Resultando\r\nde esta decreto.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y\r\nel decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase una Comisión con el cometido de:\r\n\r\na) Proponer en un plazo de ciento veinte días las acciones concretas\r\n   tendientes a que los organismos recaudadores de los tributos sobre la\r\n   importación o de aplicación en ocasión de la misma apliquen criterios\r\n   uniformes de valoración; y\r\n\r\nb) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el sistema de valoración a adoptar en\r\n   el futuro, proponiendo las modificaciones legales y reglamentarias que\r\n   pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión estará Integrada por sendos representantes del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, PLADES,\r\nDirección Nacional de Aduanas, Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ny Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando en la tramitación de las importaciones se identifiquen\r\ncircunstancias que hagan presumir la evasión de tributos a las\r\nimportaciones, los organismos intervinientes, sin perjuicio de las\r\nsanciones previstas en materia aduanera, deberán elevar los antecedentes:\r\n\r\n - A la Comisión Arancelaria encargada de asesorar sobre la aplicación de\r\nlas medidas tendientes a neutralizar las prácticas desleales de comercio.\r\n\r\n - A la Dirección General Impositiva, a efectos de disponer las acciones\r\ninspectivas y otros procedimientos que pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }