COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26

Artículo 3

    (Trámite de habilitación). El Servicio Veterinario respectivo, sin más
trámite, dispondrá la habilitación de comercialización de vacuna
antiaftosa, una vez que se haya aportado la totalidad de la información
requerida en el artículo anterior, expidiendo la pertinente documentación.
   Asimismo, cometerá las inspecciones de comprobación de lo declarado y
periódicas de control. En caso de incumplimiento cancelará la habilitación
conferida de inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que hubieren
lugar.
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