COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26
    Visto: la necesidad de modificar las disposiciones reglamentarias
relativas a la comercialización de la vacuna antiaftosa a efectos de
lograr una eficiente distribución.

    Resultando: I) El decreto 272/969, de 12 de junio de 1969, establece
las condiciones y requisitos que deben cumplirse respecto a la
comercialización de la vacuna antiaftosa;

II) La ley 16.082, de 18 de octubre de 1989, dispuso la campaña de control
y erradicación de la fiebre aftosa, la que se llevará a cabo mediante
nuevos objetivos, metodología y procedimientos.

    Considerando: I) Necesario compatibilizar las medidas de control con
los objetivos de la campaña de erradicación de fiebre aftosa;
II) Procedente efectuar una simplificación y racionalización de los
trámites y gestiones administrativas a los efectos de contar con un
servicio ágil y eficiente;

III) La medida a adoptar se inscribe dentro de la política instituida por
el decreto 257/990, de 28 de mayo de 1990, con el objetivo de lograr una
más eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.

     Atento: a lo dispuesto en la ley 3.606, de 11 de abril de 1910, ley
12.938, de 9 de noviembre de 1961, ley 16.082 de 18 de octubre de 1989, y
decretos 642/989, de 29 de diciembre de 1989 y 244/990, de 30 de mayo de
1990,

                El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   (Habilitación previa). Las personas físicas o jurídicas que deseen
comercializar vacuna antiaftosa sólo podrán hacerlo previa habilitación
por parte de la Dirección de Sanidad Animal, a través de los Servicios
respectivos.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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