REGULACION PARA LA LIQUIDACION DEL IVA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 118

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III - EXONERACIONES 3º) RELATIVAS A IMPORTACIONES

Artículo 44

    Complejo Carcelario de Santiago Vázquez.- Las importaciones de los
bienes para ser utilizado o incorporados a las obras, así como todos los
materiales de construcción, útiles, equipos, instrumental, maquinarias,
repuestos, accesorios, herramientas, aparatos y todo otro elemento que sea
necesario para incorporar o utilizar en la construcción de las obras y
equipamiento del proyecto Complejo Carcelario de Santiago Vázquez,
realizadas por el Ministerio del Interior y las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores de dicho proyecto, están exentas del
Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con las disposiciones del
decreto 264/980 de 2 de mayo de 1980.
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