REGULACION PARA LA LIQUIDACION DEL IVA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 118

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III - EXONERACIONES 3º) RELATIVAS A IMPORTACIONES

Artículo 39

    Decreto 527/988.- De acuerdo a lo dispuesto por el decreto 527/988 de
24 de agosto de 1988 quedan exoneradas del Impuesto al Valor Agregado las
importaciones realizadas por ANCAP, de materiales, maquinarias, equipos,
herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la
Refinería de La Teja.

  En la presente exoneración se incluyen los repuestos y accesorios
necesarios para su normal funcionamiento.

  Otórgase a las empresas nacionales que resultaran adjudicatarias de las
licitaciones internacionales convocadas para este Proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2 del decreto ley 14.871 de 26 de
marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, deberá certificar previamente su afectación a las
obras.
Referencias al artículo
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