Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fijar las tarifas máximas en los servicios suburbanos sobre la base de N$ 293,96 en concepto de precio operativo del ómnibus por kilómetro recorrido, atendiendo a los distintos coeficientes de ocupación que determine para cada distancia. (*)