FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO B FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 20/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las actuaciones enmarcadas en los Consejos de Salarios
instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante a lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que habiéndose citado a las partes en los Consejos de Salarios del
Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo inciso B)
"Fábrica de Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas, Hidrófugos, Ceras,
Pomadas, Masillas, Tizas, etc" para votación según ha sido consignado en
actas, no se logró acuerdo.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo es conveniente utilizar los mecanismos legales
establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978 se
procede a fijar administrativamente el incremento salarial por el período
1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de
setiembre de 1986 de todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27
de la siguiente forma:

   Para los trabajadores que perciben remuneraciones por encima de los
mínimos fijados por decreto de fecha 15 de agosto de 1986, recibirán un
incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala:
 A) Si perciben del 0% al 15% inclusive por encima del mínimo de su
    categoría, se incrementarán el 21,5%,
 B) Si perciben del 16% al 30% inclusive por encima del mínimo de su
    categoría se incrementarán el 20%,
 C) Si perciben del 31% al 45% inclusive por encima del mínimo de su
    categoría se incrementarán el 18,5% y
 D) Si perciben más del 45% por encima del mínimo de su categoría se
    incrementarán el 17% cuya vigencia será del 1º de octubre de 1986 al 
    31 de enero de 1987.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el período para los
trabajadores comprendidos en el presente decreto.

                      Personal Obrero

      Categorías                             Salario por hora
                                                      N$
I)  Etiquetadora
    Peón de Depósito de Expedición .............    129,00
II) Operario de limpieza y mantenimiento de
    útiles de laboratorio.
    Operario de Empaque de sachets .............    129,00

      Categoría                              Salario por Hora
                                                      N$
III) Embalador de pedidos
     Apartador de pedidos
     Envasador manual
     Operario envasador en pomos
     Operario tareas auxiliares de envasado ....    129,00

IV)  Operario envasado y depósito
     Operario general de expedición.
     Operario de envasado en sachets.
     Peón elaborador de tizas.
     Operario general de mantenimiento.
     Peón (Materia Prima) ......................    129,00

 V)  Conductor de Montacargas.
     Peón elaboración de hidrófugos.
     Operario de producción.
     Inflamables.
     Operario de lavadero.
     Operario de máquina envasadora.
     Operario de control y envase de tintas ....    129,00

VI) Conductor de motoelevadora.
    Operario máquina envasadora tapadora
    automática.
    Operario general envasado y filtrado
    Operario depósito de materias primas o envases.
    Operario de molienda y envases de tizas.
    Operario de secadero de tiza.
    Operario de almacén de herramientas ........    130,40

VII) Operario de recepción y ordenamiento de
     depósitos de productos elaborados.
     Operario de molinos de arena.
     Operario de molinos de cilindros.
     Albañil.
     Operario de molinos de bola.
     Operario de balancín ......................    133,50

VIII) Operario "B" de barnices.
      Operario máquinas chips.
      Operario ceras, pomadas y otros.
      Operario de mezcla.
      Operario de preparación de hidrófugos y
      similares.
      Operario de disolución.
      Operario de mezcla y molienda ............    139,20

IX) Operario elaborador de resinas
    Operario control de expedición
    Operario elaborador de tintas.
    Maquinista de envasadora automática sachets.    143,60

 X) Operario dilución y colores.
    Operario general de elaboración.
    Chofer repartidor ..........................    147,70

XI) Colorista
    Operario elaboración y envase de lacas.
    Operario "A" elaboración barnices y otros.
    Chofer de suministros.
    Electricista.
    Operario de reactor de resinas .............    151,90

XII) Medio Oficial mecánico ....................    156,40

XIII) Operario especializado en tizas
      Operario "A" de ceras, resinas y otros ...    160,40

XIV) Oficial Mecánico ..........................    165,40



                      Personal Administrativo

      Categorías                             Salario mensual
                                                     N$

   I) Auxiliar "C" ............................. 25.806,00
  II) Telefonista recepcionista ................ 25.806,60
 III) Sereno "C"
      Chofer de administración ................. 25.806,60
   V) Preparador de sección mecanizada y func.
      de computación.
      Auxiliar de ventas.
      Auxiliar de Contaduría.
      Auxiliar "B" ............................. 27.097,00
  VI) Encargado de archivo.
      Auxiliar de Personal.
      Sereno "B".
      Auxiliar de Comercialización y
      Administración.
      Auxiliar de Jefatura de Prod. mercado y
      estadística .............................. 29.485,60
 VII) Auxiliar de compras.
      Cobrador.
      Cajero.
      Sereno-portero nocturno.
      Auxiliar de fórmulas y costos.
      Auxiliar de ventas.
      Operario de máquina de registro directo
      Auxiliar de importaciones ................ 31.782,00
VIII) Auxiliar "A"
      Secretaria dactilógrafa .................. 33.332,30
  IX) Auxiliar trámites
      Jefes de estudio de mercado y estadísticas
      Encargado de sección mecanizada .......... 35.400,20
   X) Jefe de recepción y expedición
      Promotor ................................. 37.350,30
  XI) Encargado de créditos, cobranza y cuentas
      corrientes.
      Tenedor de Libros.
      Jefe de Personal de Fábrica.
      Encargado de despacho de ventas.
      Supervisión administrativo de prod. ...... 39.425,50
 XII) Vendedor exclusivo a sueldo .............. 41.764,40
      Vendedor exclusivo a sueldo y com. ....... 25.806,60
 XIV) Jefe de equipo de vendedores ............. 47.693,60
      Jefe de Productos ........................ 51.326,50



                        Personal de Supervisión

      Categoría                              Salario mensual
                                                     N$

  I) Encargado de elaboración de barnices
     Encargado de elaboración de hidrófugos .... 31.055,40
 II) Encargado de reactor.
     Encargado de laboratorio de control
     Encargado de envasados.
     Encargado de molienda y mezcla ............ 33.209,60
III) Capataz Dpto. Mat. Primas y/o envases
     Encargado de dilución y colores
     Capataz de expedición
     Encargado de recepción y expedición ....... 34.904,50
  V) Capataz de diluciones, colores y envasados
     Capataz barnices, resinas y lacas.
     Capataz mezcla y molienda ................. 39.347,80
 VI) Capataz de taller y mantenimiento.
     Capataz general ........................... 41.563,90


                        Personal de Laboratorio

      Categoría                              Salario por hora
                                                     N$

   I) Ayudante operador laboratorio de control .    129,00
  IV) Operario de laboratorio de control
      Ayudante "B" de lab. general .............    147,50
   V) Operador de laboratorio de resinas y
      barnices .................................    154,60
  VI) Operador de laboratorio de análisis de
      materias primas.
      Operario de ensayos de laboratorio y control
      de proceso
      Operario "A" de laboratorio general ......    161,60
 VII) Ayudante idóneo de laboratorio ...........    165,90
VIII) Ayudante idóneo de laboratorio y visitador    172,30

Artículo 2-BIS

   Queda excluído de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa los cargos de Dirección.

Artículo 3

   Los funcionarios que perciben una remuneración fija mensual y comisión
(sobre ventas, cobranzas, etc.), el porcentaje de aumento acordado se
aplica sólo sobre la parte fija de la retribución.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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