{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "39" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CONCESIONES RECIPROCAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE URUGUAY Y COLOMBIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1982" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 455 
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  ,"vistos" : "    Visto: la resolución I del Consejo de Ministros de Relaciones\r\nExteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio del 12 de\r\nagosto de 1980, que dispone la revisión de los compromisos derivados del\r\nprograma de liberación del Tratado de Montevideo, mediante la negociación\r\nde las concesiones a través de su actualización, enriquecimiento o\r\neliminación, de forma de alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de\r\nlas corrientes de comercio.\r\n\r\n   Resultando: que las Partes Contratantes iniciaron su renegociaciones a\r\npartir del 12 de agosto de 1980 formalizando acuerdos de alcance parcial\r\nque sustituyeron a partir del 1º de enero de 1981 a las concesiones\r\notorgadas recíprocamente en las listas nacionales y de ventajas no\r\nextensivas, decidiendo además proseguir sus negociaciones.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los Plenipotenciarios de la República Oriental del\r\nUruguay y de la República de Colombia suscribieron con fecha 17 de junio\r\nde 1981, un Protocolo modificatorio al acuerdo de alcance parcial de fecha\r\n19 de diciembre de 1980 (Nº 23) que contiene un marco de preferencias\r\nrecíprocas, con vigencia desde el 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1981 inclusive;\r\n\r\n   II) Que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre el 30 de\r\nnoviembre y el 8 de diciembre de 1981, el Segundo Período de Sesiones\r\nExtraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI\r\nen el que se aprobó la resolución 4 (II-E) que establece como plazo máximo\r\ne improrrogable el 30 de abril de 1983 para finalizar la renegociación\r\ndispuesta por la resolución CM-1, diciendo además, que en la referida\r\nfecha se concluye el mandato del artículo sexto de la referida resolución;\r\n\r\nIII) Que los Plenipotenciarios de los Gobiernos citados en el Considerando\r\nI) suscribieron en la Ciudad de Bogotá, con fecha 7 de diciembre de 1981,\r\nun Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial de fecha 19 de\r\ndiciembre de 1980 modificado por el protocolo de fecha 17 de junio de\r\n1981, acordando proseguir las negociaciones y disponiendo que las\r\npreferencias que integran el mismo continúen en vigor hasta el 30 de abril\r\nde 1983;\r\n\r\nIV) Que el Protocolo Modificatorio suscrito con fecha 7 de diciembre de\r\n1981 integra el Acta Final del Segundo Período de Sesiones Extraordinarias\r\nde la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI;\r\ncorrespondiendo extender hasta el 30 de abril de 1983 la vigencia de las\r\npreferencias a que refiere el decreto 354/981 de 24 de julio de 1981.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la ALADI y\r\na lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/39-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de abril de 1983 el plazo de vigencia de las\r\npreferencias otorgadas en favor de la República de Colombia en los\r\ntérminos y condiciones establecidas en el decreto 354/981, de 24 de julio\r\nde 1981.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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