FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. 1° DE DICIEMBRE 2021




Promulgación: 30/11/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de estado de Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Poder Ejecutivo según el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, reconocido como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente, gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo D artículo 10, del Reglamento de Cobro de Tarifa de Peajes, aprobado por el Decreto N° 229/013, de 7 de agosto de 2013;

   II) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2020, según Decreto N° 329/020, de 30 de noviembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto, se estima conveniente, en el marco de la emergencia de público conocimiento, proceder al ajuste de las mencionadas tarifas de acuerdo a criterios excepcionales;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, y en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013, de 7 de agosto de 2013, concordantes y modificativos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese, excepcionalmente que el ajuste de tarifas de peajes correspondiente a diciembre 2021, se realizará sin aplicar la fórmula prevista por el artículo 10 y el redondeo establecido en el artículo 12 del Capítulo D del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013;

Artículo 2

   Fíjanse partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2021, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

Categoría
Tarifa Básica
Tarifa Telepeaje
Tarifa Efectivo
Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje)
$ 135.00
$ 112.50
$ 150.00
Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 135.00
$ 112.50
$ 150.00
Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 202.00
$ 168.70
$ 230.00
Categoría 4 Ómnibus con pasajeros
$ 202.00
$ 168.70
$ 230.00
Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 202.00
$ 168.70
$ 230.00
Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 218.00
$ 181.70
$ 245.00
Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 415.00
$ 346.10
$ 465.00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 3

   Derógase el artículo 1° del Decreto N° 329/020, de 30 de noviembre de 2020.

Artículo 4

   Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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