{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE UN PORCENTAJE MINIMO DE IVA, RELATIVO A LAS COMPRAS QUE REALICE EL ESTADO DE DETERMINADAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2163 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/389-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La política de compras públicas en apoyo al desarrollo de la\r\nproducción nacional en sectores estratégicos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la industria naval ha sido definida por el Gabinete\r\nProductivo como uno de los sectores cuyo desarrollo tiene interés\r\nestratégico;\r\n\r\nII) que el Decreto N° 532/09 del 23 de noviembre de 2009 declara promovida\r\nla industria naval, en el marco de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de\r\n1998;\r\n\r\nIII) que varios organismos públicos son demandantes de equipamientos\r\nproducidos por la industria naval por montos significativos;\r\n\r\nIV) que por Resolución de 17 de noviembre de 2010 fue declarado de interés\r\nnacional el Polo Industrial Naval orientado a la construcción y reparación\r\nde embarcaciones y artefactos flotantes, el cual fue asimismo declarado de\r\ninterés departamental por la Intendencia Municipal de Montevideo por\r\nResoluciones N° 2139/10 de 24 de mayo de 2010 y N° 3795/11 de 22 de agosto\r\nde 2011;\r\n\r\nV) que el 31 de julio de 2012 los Presidentes de la República Oriental del\r\nUruguay y de la República Federativa del Brasil determinaron la creación\r\nde un \"Grupo de Alto Nivel Brasil-Uruguay (GAN)\" encargado de consolidar\r\nun \"Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible y la Integración\r\nBrasil-Uruguay\", del cual destacan entre sus proyectos e iniciativas la\r\nintegración productiva en las cadenas productivas de petróleo y gas, y de\r\nla industria naval.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La necesidad de promover la creación de empleo de calidad\r\nen sectores de alta productividad, así como el desarrollo y adquisición de\r\nconocimientos y capacidades para el país, tanto para atender la demanda\r\nlocal como para la exportación de productos y servicios de mediana y alta\r\ntecnología en industrias estratégicas;\r\n\r\nII) la necesidad de diseñar instrumentos de política industrial tendientes\r\na promover el desarrollo de la industria naval que en el marco de los\r\nlineamientos del Gabinete de Desarrollo Productivo trazados por el Poder\r\nEjecutivo se ha definido como estratégico;\r\n\r\nIII) que la actual coyuntura económica nacional y regional resulta\r\npropicia para que las políticas promocionales que se apliquen generen un\r\nproceso de crecimiento de las capacidades productivas locales, promuevan\r\nel fortalecimiento tecnológico nacional y el desarrollo de capital humano\r\ncon mayor especialización y capacidades técnicas;\r\n\r\nIV) que existe una valoración positiva de los resultados de la primera\r\netapa de apoyo brindado por el Poder Ejecutivo para la creación de un Polo\r\nIndustrial Naval orientado a la construcción y reparación de embarcaciones\r\ny artefactos flotantes, proyecto que fue declarado de interés nacional por\r\nla Resolución del 17 de noviembre de 2010, y de interés departamental por\r\nla Intendencia Municipal de Montevideo en las Resoluciones de N° 2139/10\r\ndel 24 de mayo de 2010 y en la N° 3795/11 del 22 de agosto de 2011;\r\n\r\nV) que una industria naval nacional sólidamente establecida supone el\r\nfortalecimiento de la oferta exportable nacional y su capacidad de\r\nrespuesta a las oportunidades regionales y la integración productiva;\r\nmejorando a su vez la competitividad de los servicios de transporte y de\r\nla economía en su conjunto, sustituyendo además otros medios de transporte\r\nasociados a un mayor impacto ambiental negativo;\r\n\r\nVI) que es necesario fortalecer las capacidades estatales para el\r\ndesarrollo de actividades logísticas y de transporte de carga por vía\r\nmarítima o fluvial, en particular las relativas al dragado de puertos y\r\ncanales o al remolque y empuje de embarcaciones, facilitando la producción\r\ny distribución de energía y combustibles;\r\n\r\nVII) la conveniencia de que la demanda de embarcaciones y artefactos\r\nflotantes requerida por los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios\r\nDescentralizados, otros organismos públicos, sea atendida por producción\r\nnacional fortaleciendo las capacidades productivas locales y el proceso de\r\nintegración productiva mencionado en el resultando V) del presente.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la incorporación de un porcentaje mínimo del 20% (veinte por\r\nciento) de valor agregado nacional en las compras, que realicen las\r\nentidades estatales, de embarcaciones y artefactos flotantes así como de\r\nlos servicios relacionados a la construcción o reparación de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor agregado nacional se establecerá sustrayendo del precio de venta\r\nde los bienes o servicios, el valor CIF de los bienes importados y el\r\nprecio de los servicios prestados fuera de las fronteras nacionales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo establecido por el presente decreto rige para las compras que realicen\r\nlos Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y\r\notros organismos públicos, de bienes clasificados en el capítulo 89 de la\r\nNCM, excepto las clasificadas en las partidas arancelarias 89.03, 89.06 y\r\nen la sub-partida 8907.10 (versión 2012).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con\r\nlas siguientes características.\r\nI.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.- Los contratos incluidos en el presente\r\nrégimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de\r\nlos aspectos de detalle de su implementación y operativos que serán\r\ndefinidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento\r\ncompetitivo.\r\n     a) El organismo público que realice la adquisición determinará en\r\n     forma conjunta con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, los\r\n     plazos para la entrega de los bienes definidos en el artículo 2 del\r\n     presente decreto, previo al inicio de los procesos licitatorios.\r\n     b) Los oferentes deberán demostrar que entre las empresas\r\n     involucradas en el desarrollo del proyecto de construcción naval\r\n     existe experiencia en la construcción de obras de características\r\n     similares a las que se requieran.\r\n     c) El diseño de los bienes que se planee adquirir deberá ser\r\n     homologado por instituciones de reconocido prestigio.\r\n     d) Los procesos de fabricación de las embarcaciones o artefactos\r\n     flotantes requeridos por los organismos públicos mencionados en el\r\n     artículo 2 del presente decreto, deberán ser certificados por parte\r\n     de instituciones de certificación reconocidas internacionalmente.\r\n     e) Las ofertas deberán incluir un detalle de las instancias de\r\n     pruebas de la maquinaria general y específica, así como del\r\n     equipamiento de comunicación y navegación, entre otras posibles.\r\n     f) Las ofertas deberán incluir instancias de capacitación para el\r\n     mantenimiento y operación de las obras navales requeridas.\r\n     e) El período de garantía de los bienes adquiridos no podrá ser\r\n     inferior a un año.\r\nII.- COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar los\r\ninsumos nacionales incorporados en la construcción de los bienes\r\nmencionados en el artículo 2 del presente decreto, sin incluir aquellos\r\ninsumos asociados a actividades de operación y mantenimiento.\r\nNo se considerará componente nacional el arrendamiento o adquisición de\r\ntierras para la instalación del astillero, dique, varadero u otras obras\r\nde infraestructura para la construcción naval.\r\nPara que una oferta sea considerada válida, los insumos nacionales que\r\nintegran el bien licitado deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte\r\npor ciento) de su valor de venta.\r\nEl Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el\r\nprecio comparativo de los insumos nacionales que estén por encima del 20%\r\n(veinte por ciento). La descripción de dichos insumos se establecerá en la\r\nmetodología de evaluación del componente nacional que emitirá el\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\nIII.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- Las compras que realice el Estado de\r\nbienes y servicios relacionados a la construcción de embarcaciones y\r\nartefactos flotantes que se reglamenta se realizará a través de un proceso\r\ncompetitivo.\r\nLos Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y\r\notros organismos públicos que planeen adquirir los mencionados bienes y\r\nservicios, previa opinión del Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\naprobarán un pliego de bases y condiciones particulares.\r\nIV.- REQUISITOS.- Para poder participar de los procesos licitatorios\r\ndescriptos en el presente decreto será necesario que se configure alguna\r\nde las alternativas descritas a continuación:\r\nA)     En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen\r\n       simultáneamente al menos dos de las siguientes condiciones:\r\n       i.   Se generen como mínimo 50 nuevos puestos de trabajo calificado\r\n            directo, de los cuales un 70% deberá ser mano de obra\r\n            nacional, luego de transcurrido un año a contar desde el\r\n            inicio de las actividades de la empresa.\r\n      ii.   Se incorporen profesionales uruguayos en actividades de\r\n            ingeniería y diseño de construcciones navales que se realicen\r\n            dentro del territorio nacional, con un porcentaje no menor al\r\n            50% del total de profesionales que integren los departamentos\r\n            de Proyectos, Ingeniería y Producción. Este requerimiento será\r\n            de carácter obligatorio a partir de transcurridos 180 días a\r\n            contar desde el inicio de las actividades de la empresa.\r\n    iii.    Se presente un Programa de Desarrollo de Proveedores con los\r\n            siguientes objetivos: el desarrollo de proveedores de insumos\r\n            locales existentes o nuevos; ampliación de la base empresaria\r\n            asegurando capacidades para la exportación, colaboración\r\n            técnica para desarrollo de producto, ingeniería y diseño,\r\n            financiamiento de la inversión del proveedor y/o contratos de\r\n            garantía de suministro que permitan avalar financiamiento\r\n            mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos\r\n            de investigación aplicada a la producción, capacitación\r\n            empresarial del proveedor, certificación de calidad y apoyo a\r\n            programas de capacitación para los trabajadores. Todo lo cual\r\n            deberá ser cuantificado y evaluado por equipo de trabajo\r\n            integrado por el MIEM y la empresa.\r\n\r\nB)     En el caso de empresas que ya se encuentren desarrollando\r\n       actividades de producción, se exigirá que se verifique al menos una\r\n       de las siguientes condiciones:\r\n       i.     Que se incremente la cantidad de puestos de trabajo\r\n              calificado directo con mano de obra nacional afectada a\r\n              tareas directas de producción, en un mínimo de 10% respecto\r\n              al promedio del personal que se presente por la empresa en\r\n              los últimos 2 años.\r\n      ii.     Se presente un Programa de Asociatividad Empresarial con el\r\n              objetivo de profundizar en la conformación de redes\r\n              empresariales dentro de la industria naval, el cual deberá\r\n              incorporar los siguientes aspectos: colaboración técnica\r\n              para desarrollo de productos, actividades de ingeniería y\r\n              diseño, desarrollo de proveedores de insumos locales nuevos,\r\n              capacitación técnica y empresarial de proveedores\r\n              existentes, proceso de certificación de calidad y apoyo a\r\n              programas de capacitación de los trabajadores. Todo lo cual\r\n              deberá ser cuantificado y evaluado por equipo de trabajo\r\n              integrado por la empresa y el MIEM.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-2013/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PABLO GENTA " 
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