INCORPORACION DE UN PORCENTAJE MINIMO DE IVA, RELATIVO A LAS COMPRAS QUE REALICE EL ESTADO DE DETERMINADAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES




Promulgación: 05/12/2013
Publicación: 10/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2163
VISTO: La política de compras públicas en apoyo al desarrollo de la
producción nacional en sectores estratégicos.

RESULTANDO: I) que la industria naval ha sido definida por el Gabinete
Productivo como uno de los sectores cuyo desarrollo tiene interés
estratégico;

II) que el Decreto N° 532/09 del 23 de noviembre de 2009 declara promovida
la industria naval, en el marco de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de
1998;

III) que varios organismos públicos son demandantes de equipamientos
producidos por la industria naval por montos significativos;

IV) que por Resolución de 17 de noviembre de 2010 fue declarado de interés
nacional el Polo Industrial Naval orientado a la construcción y reparación
de embarcaciones y artefactos flotantes, el cual fue asimismo declarado de
interés departamental por la Intendencia Municipal de Montevideo por
Resoluciones N° 2139/10 de 24 de mayo de 2010 y N° 3795/11 de 22 de agosto
de 2011;

V) que el 31 de julio de 2012 los Presidentes de la República Oriental del
Uruguay y de la República Federativa del Brasil determinaron la creación
de un "Grupo de Alto Nivel Brasil-Uruguay (GAN)" encargado de consolidar
un "Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible y la Integración
Brasil-Uruguay", del cual destacan entre sus proyectos e iniciativas la
integración productiva en las cadenas productivas de petróleo y gas, y de
la industria naval.

CONSIDERANDO: I) La necesidad de promover la creación de empleo de calidad
en sectores de alta productividad, así como el desarrollo y adquisición de
conocimientos y capacidades para el país, tanto para atender la demanda
local como para la exportación de productos y servicios de mediana y alta
tecnología en industrias estratégicas;

II) la necesidad de diseñar instrumentos de política industrial tendientes
a promover el desarrollo de la industria naval que en el marco de los
lineamientos del Gabinete de Desarrollo Productivo trazados por el Poder
Ejecutivo se ha definido como estratégico;

III) que la actual coyuntura económica nacional y regional resulta
propicia para que las políticas promocionales que se apliquen generen un
proceso de crecimiento de las capacidades productivas locales, promuevan
el fortalecimiento tecnológico nacional y el desarrollo de capital humano
con mayor especialización y capacidades técnicas;

IV) que existe una valoración positiva de los resultados de la primera
etapa de apoyo brindado por el Poder Ejecutivo para la creación de un Polo
Industrial Naval orientado a la construcción y reparación de embarcaciones
y artefactos flotantes, proyecto que fue declarado de interés nacional por
la Resolución del 17 de noviembre de 2010, y de interés departamental por
la Intendencia Municipal de Montevideo en las Resoluciones de N° 2139/10
del 24 de mayo de 2010 y en la N° 3795/11 del 22 de agosto de 2011;

V) que una industria naval nacional sólidamente establecida supone el
fortalecimiento de la oferta exportable nacional y su capacidad de
respuesta a las oportunidades regionales y la integración productiva;
mejorando a su vez la competitividad de los servicios de transporte y de
la economía en su conjunto, sustituyendo además otros medios de transporte
asociados a un mayor impacto ambiental negativo;

VI) que es necesario fortalecer las capacidades estatales para el
desarrollo de actividades logísticas y de transporte de carga por vía
marítima o fluvial, en particular las relativas al dragado de puertos y
canales o al remolque y empuje de embarcaciones, facilitando la producción
y distribución de energía y combustibles;

VII) la conveniencia de que la demanda de embarcaciones y artefactos
flotantes requerida por los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, otros organismos públicos, sea atendida por producción
nacional fortaleciendo las capacidades productivas locales y el proceso de
integración productiva mencionado en el resultando V) del presente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Dispónese la incorporación de un porcentaje mínimo del 20% (veinte por
ciento) de valor agregado nacional en las compras, que realicen las
entidades estatales, de embarcaciones y artefactos flotantes así como de
los servicios relacionados a la construcción o reparación de los mismos.

Artículo 2

 El valor agregado nacional se establecerá sustrayendo del precio de venta
de los bienes o servicios, el valor CIF de los bienes importados y el
precio de los servicios prestados fuera de las fronteras nacionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Lo establecido por el presente decreto rige para las compras que realicen
los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y
otros organismos públicos, de bienes clasificados en el capítulo 89 de la
NCM, excepto las clasificadas en las partidas arancelarias 89.03, 89.06 y
en la sub-partida 8907.10 (versión 2012).

Artículo 4

 Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con
las siguientes características.
I.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.- Los contratos incluidos en el presente
régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de
los aspectos de detalle de su implementación y operativos que serán
definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento
competitivo.
     a) El organismo público que realice la adquisición determinará en
     forma conjunta con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, los
     plazos para la entrega de los bienes definidos en el artículo 2 del
     presente decreto, previo al inicio de los procesos licitatorios.
     b) Los oferentes deberán demostrar que entre las empresas
     involucradas en el desarrollo del proyecto de construcción naval
     existe experiencia en la construcción de obras de características
     similares a las que se requieran.
     c) El diseño de los bienes que se planee adquirir deberá ser
     homologado por instituciones de reconocido prestigio.
     d) Los procesos de fabricación de las embarcaciones o artefactos
     flotantes requeridos por los organismos públicos mencionados en el
     artículo 2 del presente decreto, deberán ser certificados por parte
     de instituciones de certificación reconocidas internacionalmente.
     e) Las ofertas deberán incluir un detalle de las instancias de
     pruebas de la maquinaria general y específica, así como del
     equipamiento de comunicación y navegación, entre otras posibles.
     f) Las ofertas deberán incluir instancias de capacitación para el
     mantenimiento y operación de las obras navales requeridas.
     e) El período de garantía de los bienes adquiridos no podrá ser
     inferior a un año.
II.- COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar los
insumos nacionales incorporados en la construcción de los bienes
mencionados en el artículo 2 del presente decreto, sin incluir aquellos
insumos asociados a actividades de operación y mantenimiento.
No se considerará componente nacional el arrendamiento o adquisición de
tierras para la instalación del astillero, dique, varadero u otras obras
de infraestructura para la construcción naval.
Para que una oferta sea considerada válida, los insumos nacionales que
integran el bien licitado deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte
por ciento) de su valor de venta.
El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el
precio comparativo de los insumos nacionales que estén por encima del 20%
(veinte por ciento). La descripción de dichos insumos se establecerá en la
metodología de evaluación del componente nacional que emitirá el
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
III.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- Las compras que realice el Estado de
bienes y servicios relacionados a la construcción de embarcaciones y
artefactos flotantes que se reglamenta se realizará a través de un proceso
competitivo.
Los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y
otros organismos públicos que planeen adquirir los mencionados bienes y
servicios, previa opinión del Ministerio de Industria, Energía y Minería
aprobarán un pliego de bases y condiciones particulares.
IV.- REQUISITOS.- Para poder participar de los procesos licitatorios
descriptos en el presente decreto será necesario que se configure alguna
de las alternativas descritas a continuación:
A)     En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen
       simultáneamente al menos dos de las siguientes condiciones:
       i.   Se generen como mínimo 50 nuevos puestos de trabajo calificado
            directo, de los cuales un 70% deberá ser mano de obra
            nacional, luego de transcurrido un año a contar desde el
            inicio de las actividades de la empresa.
      ii.   Se incorporen profesionales uruguayos en actividades de
            ingeniería y diseño de construcciones navales que se realicen
            dentro del territorio nacional, con un porcentaje no menor al
            50% del total de profesionales que integren los departamentos
            de Proyectos, Ingeniería y Producción. Este requerimiento será
            de carácter obligatorio a partir de transcurridos 180 días a
            contar desde el inicio de las actividades de la empresa.
    iii.    Se presente un Programa de Desarrollo de Proveedores con los
            siguientes objetivos: el desarrollo de proveedores de insumos
            locales existentes o nuevos; ampliación de la base empresaria
            asegurando capacidades para la exportación, colaboración
            técnica para desarrollo de producto, ingeniería y diseño,
            financiamiento de la inversión del proveedor y/o contratos de
            garantía de suministro que permitan avalar financiamiento
            mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos
            de investigación aplicada a la producción, capacitación
            empresarial del proveedor, certificación de calidad y apoyo a
            programas de capacitación para los trabajadores. Todo lo cual
            deberá ser cuantificado y evaluado por equipo de trabajo
            integrado por el MIEM y la empresa.

B)     En el caso de empresas que ya se encuentren desarrollando
       actividades de producción, se exigirá que se verifique al menos una
       de las siguientes condiciones:
       i.     Que se incremente la cantidad de puestos de trabajo
              calificado directo con mano de obra nacional afectada a
              tareas directas de producción, en un mínimo de 10% respecto
              al promedio del personal que se presente por la empresa en
              los últimos 2 años.
      ii.     Se presente un Programa de Asociatividad Empresarial con el
              objetivo de profundizar en la conformación de redes
              empresariales dentro de la industria naval, el cual deberá
              incorporar los siguientes aspectos: colaboración técnica
              para desarrollo de productos, actividades de ingeniería y
              diseño, desarrollo de proveedores de insumos locales nuevos,
              capacitación técnica y empresarial de proveedores
              existentes, proceso de certificación de calidad y apoyo a
              programas de capacitación de los trabajadores. Todo lo cual
              deberá ser cuantificado y evaluado por equipo de trabajo
              integrado por la empresa y el MIEM.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PABLO GENTA
Ayuda