{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/12/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1568 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para ser\r\nexpropiado, del inmueble empadronado con el N° 903 (p), ubicado en la 2ª\r\nSección Catastral del departamento de Maldonado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la extensión\r\nde la Estación de 500/150/30 kV San Carlos;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nUI 797.019 (setecientas noventa y siete mil diecinueve Unidades\r\nIndexadas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor\r\neficacia y seguridad;\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, Decretos Ley Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 903\r\n(p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, que\r\nsegún plano de mensura N° 1507 del Departamento de Bienes Raíces,\r\nlevantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, se deslinda de la siguiente\r\nmanera: al sureste con Ruta Nacional N° 39 según línea de 135 m 20 cm, al\r\nsuroeste con parte del padrón 903 según línea quebrada de 186 m, 40 m y\r\n269 m 60 cm, al noroeste con parte del padrón 903 según línea de 86 m 70\r\ncm y al noreste con el padrón 19996 según línea quebrada de 42 m 90 cm,\r\n112 m 40 cm, 57 m 30 cm y 213 m 90 cm.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la\r\nindemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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