VISTO: que, el Ministerio de Salud Pública en el marco del Sistema
Nacional Integrado de Salud ha priorizado la atención de la niñez y de la
mujer;
RESULTANDO: I) que, desde la Dirección General de la Salud y el Programa
Prioritario de Salud de la Niñez, de la citada Secretaría de Estado, junto
al Banco de Previsión Social, la Comisión Honoraria de la Lucha
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes y la Administración Nacional de
Correos, se ha desarrollado el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal;
II) que, el Decreto Nº 430/994 de 21 de setiembre de 1994, estableció la
obligatoriedad del despistaje sistemático de hipotiroidismo en el recién
nacido;
III) que, el Decreto Nº 416/007 del 5 de noviembre de 2007, establece la
obligatoriedad de la investigación en el recién nacido, en todo el País,
del Hipotiroidismo congénito y de Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal
congénita, en el marco del Programa Nacional de Pesquisa Neonatal;
CONSIDERANDO: I) que, el Programa Prioritario de Salud de la Niñez, de la
Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública, expresa el
objetivo de establecer la obligatoriedad de investigación de otras
patologías, particularmente la Hipoacusia Neonatal, de alta incidencia en
el país;
II) que, la Hipoacusia Neonatal es una enfermedad que detectada a tiempo
evita la discapacidad y el retraso del desarrollo que puede producirse de
no ser corregida;
III) que, por su frecuencia, por ser su investigación no invasiva, y por
tener tratamiento adecuado y de comprobada eficacia, está dentro de las
estrategias que recomienda la Organización Mundial de la Salud;
IV) que, la norma propuesta responde a la necesidad de actualizar el
registro de dicha patología y promover la detección temprana y el
tratamiento de la misma;
V) que, la norma propuesta es avalada por la referida Dirección General de
la Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202
(Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el
país, donde se producen nacimientos, deberán realizar los procedimientos
de screening a través de emisiones otoacústicas (EOA) antes del alta de la
maternidad.
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el
país, donde se producen nacimientos, deberán denunciar los casos
detectados de Hipoacusia Neonatal ante el Departamento de Epidemiología
del Ministerio de Salud Pública.
Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por la
normativa sanitaria vigente.