{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE ACCIONES A ADOPTAR ANTE LA DETECCION DE \r\nBUQUES O EMBARCACIONES EXTRANJERAS EN INFRACCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/31/47" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 932 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17033-1998\" >Nº 17.033</a> de 20/11/1998.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita\r\nla aprobación del Reglamento de acciones a adoptar ante la detección de\r\nbuques o embarcaciones extranjeros en infracción\" en el marco de lo\r\nestablecido en la Ley 17.033 de 20 de noviembre de 1998.\r\n\r\nRESULTANDO: que los procedimientos y acciones que actualmente se ejecutan\r\nen dichas situaciones han sido establecidos por normas internas del\r\ncitado Comando General, dentro del marco de la Convención de las Naciones\r\nUnidad sobre el Derecho del Mar (COVEMAR) y de las normativas del Derecho\r\nInternacional Público.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 1ro. de la Ley 10.808 de 16 de octubre\r\nde 1946, en la redacción dada por el artículo 85 de la Ley 16.320 de 1ro\r\nde noviembre de 1992, establece que la Armada Nacional tiene como misión\r\nesencial la defensa de la integridad territorial y el ejercicio de\r\npolicía marítima de la República.\r\n\r\nII) que el artículo 20 de la Ley 17.033 precitada comete al Ministerio de\r\nDefensa Nacional, a través del Comando General de la Armada, el control y\r\nvigilancia de las áreas marítimas de la República Oriental del Uruguay,\r\npudiéndose extender más allá de las áreas dispuestas en dicha Ley, en\r\nejercicio del derecho de persecución, de acuerdo con el artículo 111 de\r\nla Convención aprobada por la Ley 16.287 de 29 de julio de 1992, o en el\r\ncumplimiento de los deberes establecidos por las normas de Derecho\r\nInternacional en materia de conservación y ordenación de la pesca en el\r\nárea adyacente o de búsqueda y salvamento marítimos.\r\n\r\nIII) que el cumplimiento de dichos cometidos implica la posibilidad de\r\nrecurrir al empleo de la fuerza.\r\n\r\nIV) que el artículo 21 de la Ley 17.033 citada, establece que el Poder\r\nEjecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de\r\nla misma.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el numeral 4to. del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y a lo dictaminado por las Asesorías\r\nLetradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"Reglamento de acciones a adoptar ante la detección de\r\nbuques o embarcaciones extranjeros en infracción\", el cual se adjunta\r\ncomo Anexo y forma parte del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/389-2006\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI " 
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