{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/14/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 884 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/389-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 267/005 de 5 de setiembre de 2005 mediante el que se\r\ndispuso que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) promoverá los contratos de compraventa de energía\r\neléctrica con proveedores instalados en territorio nacional,\r\nestableciéndose las bases de dicha contratación;\r\n\r\nRESULTANDO: que en el referido decreto se padeció error en su artículo\r\n1º, numeral III), en cuanto a los precios máximos, se estableció en\r\nnúmeros el importe de 52 USD/MWh y en letras el importe de cincuenta\r\ndólares americanos por Megavatio hora, cuando en este último caso debió\r\nestablecer cincuenta y dos dólares americanos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a fin de reunir la normativa en un solo texto se\r\nconsidera conveniente derogar el Decreto 267/005 de 5 de setiembre de\r\n2005 y regular la materia que fue objeto del mismo, salvando el error\r\nindividualizado en el RESULTANDO precedente;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº\r\n14.694 de 1º de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo\r\n1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3º, 4º,\r\n7º y 9º del mismo Decreto-Ley, y en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº\r\n15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\npromoverá los contratos de compraventa de energía eléctrica con\r\nproveedores instalados en territorio nacional. La potencia instalada en\r\ncentrales asociadas a dichos contratos no superará los 50 MW y los mismos\r\nse realizarán conforme a los procedimientos previstos en el Texto\r\nOrdenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y sobre las\r\nsiguientes bases:\r\n\r\nI.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco, los siguientes\r\ngeneradores:\r\n\r\na)     Los consumidores que tengan una potencia contratada no inferior a\r\n       50 KW y que instalen centrales nuevas de hasta 5 MW;\r\nb)     Los autoproductores que tengan una potencia contratada no inferior\r\n       a 50 KW y que instalen centrales nuevas de hasta 5 MW;\r\nc)     Los co-generadores que instalen centrales nuevas de hasta 5 MW;\r\nd)     Otros generadores que instalen centrales nuevas de hasta 2 MW.\r\n       A los efectos de la norma, una central se considerará nueva cuando\r\n       se emplace en la República Oriental del Uruguay con componentes\r\n       básicos ingresados al territorio nacional a partir del 1º de abril\r\n       de 2005.\r\nA todos los efectos previstos para estos contratos se entiende por\r\nco-generador a una empresa cuya generación está asociada a otro proceso\r\nindustrial que influye sobre su capacidad de despacho.\r\n\r\nII.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el régimen\r\nque se reglamenta deberán contemplar las condiciones que se establecen a\r\ncontinuación, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su\r\nimplementación y operativos que serán definidos en un Acuerdo Operativo a\r\nsuscribirse entre UTE y el generador:\r\na)     UTE pagará el precio correspondiente por la energía que le fuere\r\n       entregada en la red, estableciéndose en el Acuerdo Operativo, las\r\n       formas de medida y las modalidades de entrega;\r\nb)     El generador no venderá energía eléctrica a terceros durante la\r\n       vigencia del contrato con UTE;\r\nc)     UTE y el generador podrán acordar condiciones para la salida de\r\n       servicio de la central en períodos de bajos costos del sistema;\r\nd)     El generador tendrá derecho a decidir su propio despacho, debiendo\r\n       informar sobre el mismo a UTE con la antelación estipulada en el\r\n       Acuerdo Operativo.\r\n\r\nIII.- PRECIOS.- Los precios máximos serán de 52 USD/MWh (cincuenta y dos\r\ndólares americanos por Megavatio hora) hasta el 31 de diciembre de 2007 y\r\nde 30 USD/MWh (treinta dólares americanos por Megavatio hora) desde el 1º\r\nde enero de 2008 hasta la finalización del contrato.\r\nSi las partes acuerdan una fórmula de indexación de los precios, la misma\r\ndeberá ser autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\nEn caso contrario, los precios serán fijos en dólares americanos\r\ncorrientes.\r\nUTE y el generador podrán acordar sistemas de precios diferenciados por\r\nestación, días feriados, horas del día, etc., sujetos a la aprobación del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\nIV.- PLAZO.- El plazo será de hasta 10 (diez) años computados a partir de\r\nla entrada en servicio de la central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y\r\notros costos), se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de implementación de cualquier plan de ahorro obligatorio en el\r\nuso de la energía, dicho plan sólo será aplicable al eventual margen de\r\nconsumo que no cubra el generador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 267/005 de 5 de setiembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
 }