{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - TRIGESIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/11/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1014 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Decisión 09/01 del Consejo del Mercado Común y el Décimo \r\nPrimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, \r\ncelebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el Consejo del Mercado Común aprobó con fecha 13 de \r\nseptiembre de 2001, la Decisión N° 09/01 por la que se autorizó la \r\nexención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de \r\nimportación, cuando sean aplicables, a una nómina de productos \r\noriginarios y provenientes de la Zona Franca de Manaos y de la Zona \r\nFranca de Colonia, instruyendo que la referida Decisión se protocolice en \r\nel ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18; \r\n\r\n   II) Que la citada Decisión fue aprobada con el objeto de garantizar el \r\nacceso de productos originarios y procedentes de zonas francas incluidas \r\nen el Protocolo de Expansión Comercial (ACE N° 2) y de permitir la \r\nestabilidad y la posible expansión de dichos flujos de comercio; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 27 de noviembre de 2001 se suscribió el \r\nTrigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación \r\nEconómica N° 18, con vigencia a partir del 1 ° de enero de 2002, por el \r\ncual se formalizó, en el ámbito de la ALADI, la Decisión del Consejo del \r\nMercado Común citada en el numeral I de los Resultandos.\r\n\r\n   II) Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el \r\nProtocolo Adicional mencionado en el numeral I de los Considerandos; \r\n\r\n   ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante \r\nALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de \r\nlos Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de \r\nIndustria, Energía y Minería; \r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                                                                   \r\n                               DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Trigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de \r\nComplementación Económica N° 18, celebrado el 27 de noviembre de 2001, en \r\nel marco del Tratado de Montevideo de 1980, el cual forma parte del \r\npresente Decreto como Anexo, por el que se acuerda la exención del \r\nArancel Externo Común o de los aranceles nacionales, cuando sean \r\naplicables, para determinados productos originarios y provenientes de la \r\nZona Franca de Colonia, a partir del 1° de enero de 2002. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/389-2004/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para acogerse al beneficio de las exenciones arancelarias establecidas \r\nen el Protocolo Adicional que se integra al presente Decreto, los \r\nproductos deberán cumplir con el régimen de Origen del MERCOSUR y \r\npresentar sello claramente visible que los identifique como provenientes \r\ndel Area Aduanera Especial y de la Zona Franca referidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del \r\nProtocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará \r\ntrimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de\r\nIndustrias del Ministerio de industria, Energía y Minería, la relación \r\ndetallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios \r\nestablecidos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n              \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR " 
 }