Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidos en el
presente régimen de dación en pago los importes que los sujetos pasivos
adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva y por el Banco de Previsión Social y sus correspondientes
infracciones tributarias.-
Será condición necesaria para ampararse al presente régimen que:
a) Las referidas obligaciones hayan vencido con anterioridad al 6 de
agosto de 2002.-
b) Su pago se haya acordado mediante convenios que se encuentren vigentes
o se acuerde con la firma de uno nuevo, a excepción de los celebrados al
amparo del artículo 4º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
Estarán excluidas del presente régimen de dación en pago, las
obligaciones tributarias a que refiere el artículo 4º de la Ley Nº
17.555, de 18 de setiembre de 2002.