VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4
del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos
a considerar a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
II) que por el artículo 61º mencionado, deben actualizarse
los montos mensuales del tributo en él referido.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 308.000,00 (pesos uruguayos trescientos ocho mil) para los
ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1998, el monto de los
ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.
Fíjase en $ 760,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta) para el año 1999,
el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo
61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Fíjase en $ 990,00 (pesos uruguayos novecientos noventa) para el año 1999,
el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo
61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.