FIJA EL MONTO DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1527

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4
del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas  precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos
a considerar a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.

             II) que por el artículo 61º mencionado, deben actualizarse
los montos mensuales del tributo en él referido.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en $ 308.000,00 (pesos uruguayos trescientos ocho mil) para los
ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1998, el monto de los
ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.

Artículo 2

Fíjase en $ 760,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta) para el año 1999,
el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del artículo
61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 3

Fíjase en $ 990,00 (pesos uruguayos novecientos noventa) para el año 1999,
el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo
61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda