{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 835 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 23 de la ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968;\r\n\r\n  Resultando: la antedicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a\r\nreglamentar e incluir en las disposiciones de esa ley, la comercialización\r\nde los materiales calcáreos u otros destinados a la corrección de la\r\nreacción de los suelos.\r\n\r\n  Considerando: I) conveniente el uso de enmiendas calcáreas en aquellas\r\ntierras, en que su aplicación redunde en un mejoramiento de sus\r\npropiedades, incrementando la capacidad productiva;\r\n\r\nII) el interés del sector privado para la comercialización de las\r\nenmiendas calcáreas;\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967, el Art. 23 de la ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968,\r\nArts. 261, 262 y 285, de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - OBJETO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés general para la explotación rural los materiales\r\ncalcáreos destinados a la corrección de la reacción de los suelos. Su\r\nproducción, comercialización, importación y exportación, con fines\r\nagrícolas, se regirá por el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación de la ley Nº 13.663, de fecha  14 de\r\njunio de 1968 y la presente reglamentación, regirán las siguientes\r\ndefiniciones:\r\n\r\n 1.- Se entiende por enmienda calcárea a los materiales de naturaleza\r\nquímica que incorporados al suelo realizan una corrección de la reacción\r\nácida de los mismos, favoreciendo las características químico-físicas y\r\nbiológicas de los suelos.\r\n\r\n 2.- El poder de neutralización de la enmienda calcárea (PN) se expresará\r\nen equivalentes de carbonato de Calcio (E CaCO3).\r\n\r\n 3.- El poder relativo de neutralización total de la enmienda calcárea\r\n(PRNT), se expresará en porcentaje y es el producto del poder de\r\nneutralización por la reactividad de las partículas, dividido 100.\r\n\r\n 4.- La reactividad de las partículas de la enmienda calcárea (RE), está\r\nrelacionada a los tamaños de molienda y será:\r\n 20% para la fracción que queda retenida por la malla de abertura de\r\n0,80 mm.;\r\n 60% para la fracción que queda retenida por la malla de abertura de\r\n0,30 mm.;\r\n 100% para la fracción que pasa por la malla de abertura de 0,30 mm.;\r\n\r\n 5.- La palabra \"rótulo\" se refiere a la información impresa en una\r\ntarjeta fija al envase o contenida en él, o impresa en el mismo.\r\n\r\n 6.- La palabra \"propaganda\" se refiere a todas las especificaciones,\r\ncaracterísticas, relativas al material calcáreo, además de las indicadas\r\nen el rótulo, que son difundidas al público o al consumidor por vías\r\ndiversas.\r\n\r\n 7.- El término \"lote\" significa una cantidad definida de material\r\ncalcáreo identificada por un número u otra marca.\r\n\r\n 8.- El término \"muestra\" se refiere a una parte del lote que ha sido\r\nmanipulada, para que sea una porción representativa del total.\r\n\r\n 9.- El término \"porcentaje de elementos\" significa el porcentaje mínimo\r\nen peso, de calcio y/o magnesio contenido en el material calcáreo,\r\nexpresado respectivamente como Ca0 y Mg0.\r\n\r\n 10.- El término \"procesamiento\" significa fabricación, mezclado,\r\ntratamiento físico o químico, envasado y cualquiera otra operación u\r\noperaciones que permitan obtener materiales calcáreos destinados a la\r\ncomercialización con fines agrícolas.\r\n\r\n 11.- La palabra \"comerciante\" significa cualquier persona que importe,\r\nexporte, almacene, procese, ofrezca en venta, comercialice, distribuya,\r\ntransporte o entregue para el transporte, materiales calcáreos.\r\n\r\n 12.- La palabra \"consumidor\" significa cualquier persona que adquiera u\r\nobtenga en cualquier forma materiales calcáreos para uso agropecuario, sin\r\nfines de comercialización.\r\n\r\n 13.- El término \"vender\" o \"venta\" comprende también cualquier otro\r\ntítulo que importe la traslación de dominio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - PADRONES Y ANALISIS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las condiciones mínimas que deberán reunir los materiales calcáreos\r\npara ser registrados y comercializados, serán las siguientes:\r\n\r\n a) Finura de Molienda.\r\n Las enmiendas calcáreas deberán poseer las siguientes características\r\nfísicas mínimas: pasar el 100% por una abertura de malla de 2 mm., el 70%\r\npor una abertura de malla de 0,80 mm. y el 50% por una abertura de malla\r\nde 0,30 mm.\r\n\r\n b) Las enmiendas calcáreas deberán poseer los siguientes valores mínimos:\r\n\r\nMateriales           Poder de Neutralización        Suma\r\n                      % expresado en CaCO3      % CaO + % MgO\r\nCalcáreos (carbonatos)         67                    38\r\nCal virgen                    125                    68\r\nCal hidratada                  94                    50\r\nOtros                          67                    38\r\nPoder de neutralización        67\r\n(PN)\r\nPoder relativo de\r\nneutralización total (PRNT)                          45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - COMERCIALIZACION<br>SECCION I - ROTULACION Y COMERCIALIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los envases de materiales calcáreos que se ofrezcan o expongan para la\r\nventa, se vendan o comercialicen en cualquier forma o transporten dentro\r\ndel país, deberán llevar un rótulo escrito en castellano, en forma\r\nclaramente visible e indeleble. El rótulo será impreso directamente sobre\r\nel envase o en etiquetas. En este último caso la misma deberá estar\r\nperfectamente adherida a los envases.\r\n   El tamaño del rótulo no podrá ser inferior al tercio de la superficie\r\ndel envase.\r\n   En el rótulo deberá destacarse la siguiente información obligatoria:\r\n   a) marca, si la tuviese\r\n   b) análisis mínimo garantido, indicando:\r\n   - poder de neutralización expresado en % CaCO3\r\n   - % CaO + % MgO\r\n   - poder relativo de neutralización total (%)\r\n   - finura\r\n   c) número de registro del material calcáreo\r\n   d) contenido neto, en quilogramos\r\n   e) indicación de: Industria Nacional o Importado\r\n   f) nombre y dirección de la persona física o jurídica que registró el\r\nmaterial calcáreo.\r\n   Cuando se trate de una venta a granel, las especificaciones exigidas\r\npara el rótulo serán incluidas en la constancia o en el remito, que en\r\ntodos los casos acompañará al transporte del material calcáreo, que deberá\r\ncontener además el nombre y dirección del destinatario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las constancias que los vendedores de materiales calcáreos deben\r\nentregar a los compradores serán numeradas y contendrán la siguiente\r\ninformación mínima:\r\n\r\n a) Nombre y dirección del productor agropecuario adquirente.\r\n b) Departamento, paraje y área a enmendar.\r\n c) Registro del material calcáreo y volumen.\r\n d) Precio por toneladas e importe total.\r\n e) Fecha.\r\n De la constancia se emitirán 3 (tres) vías, de las cuales una se remitirá\r\na la Dirección de Suelos y Aguas de acuerdo al Art. 14º del presente\r\ndecreto, la segunda se entregará al adquirente y la tercera la retendrá el\r\nvendedor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fabricantes, importadores y fraccionadores de materiales calcáreos,\r\nserán responsables de consignar todas la menciones exigidas en la\r\nconstancia. Asimismo, serán responsables de la exactitud de todas las\r\nmenciones contenidas en el rótulo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - FISCALIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la\r\nDirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables, fiscalizará la producción, comercialización, importación y\r\ndestino de los materiales calcáreos.\r\n   A tales efectos, la Dirección de Suelos y Aguas, está facultada a:\r\n   a) controlar stocks, inspeccionar, extraer muestras, intervenir y/o\r\nsecuestrar materiales calcáreos, conforme a los Arts. 16, 20 y 21 de la\r\nley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y Art. 101 de la ley Nº 12.802,\r\nde 30 de noviembre de 1960, en cualquier momento y lugar, para ser\r\nanalizadas y determinar si los productos, los envases y los rótulos\r\ncumplen con los requisitos legales y reglamentarios.\r\n   b) tener acceso a cualquier lugar donde existan materiales calcáreos,\r\ncon las limitaciones previstas en el Art. 11º de la Constitución de la\r\nRepública, en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar.\r\n   c) detener, intervenir preventivamente y prohibir la venta de todo\r\nmaterial calcáreo que no cumpla con los requisitos que la ley y este\r\ndecreto reglamentario establecen.\r\n   d) requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos.\r\n   e) requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que\r\nfuere necesario.\r\n   f) divulgar información estadística referente a importación,\r\nfabricación, venta y exportación de materiales calcáreos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En toda inspección se labrará acta por triplicado, firmada por los\r\nfuncionarios actuantes y la persona o representante de la firma\r\ninspeccionada, dejando constancia de lo actuado. De extraerse muestra de\r\nmateriales calcáreos, éstas se tomarán por triplicado y se envasará en\r\nrecipientes adecuados, siendo debidamente cerrados, lacrados y\r\netiquetados. Una copia del acta y una contramuestra quedará en poder de la\r\npersona o empresa inspeccionada, o sus representantes, otra copia del acta\r\nse entregará a la firma registrante del producto inspeccionado.\r\n   Cuando se esté frente a una presunta infracción, podrá intervenirse\r\npreventivamente los materiales calcáreos, dejando constancia en actas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas realizará los análisis correspondientes\r\ny conservará una contramuestra como testigo, hasta la clausura de todas la\r\nactuaciones motivadas por la inspección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas, obtenido el resultado analítico,\r\nnotificará a la firma interesada y archivará las actuaciones, disponiendo\r\nde la contramuestra testigo, cuando el análisis coincida con el registro.\r\n   Cuando el análisis arroje diferencias en menos, con respecto al\r\nregistro, dará vista en expediente a la firma interesada, la cual\r\ndispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente\r\nal de la notificación para solicitar la realización de un segundo análisis\r\ny eventualmente efectuar descargos.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los resultados analíticos sean impugnados, la Dirección de\r\nSuelos y Aguas recurrirá, como árbitro, a la Facultad de Química de la\r\nUniversidad de la República, remitiéndole a sus efectos la contramuestra\r\ntestigo en su poder.\r\n   El fallo será inapelable y los gastos de arbitraje serán de cargo del\r\nrecurrente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando las irregularidades sean confirmadas por el segundo análisis o\r\nno sean impugnadas, la Dirección de Suelos y Aguas constatará la\r\ninfracción y remitirá el expediente a la Dirección de Servicios Jurídicos\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la determinación,\r\nimposición y ejecución de las sanciones que correspondan.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el consumidor tuviera dudas acerca de la genuinidad del análisis\r\nindicado en el rótulo o en la factura de venta, podrá solicitar por\r\nescrito, la intervención oficial de la Dirección de Suelos y Aguas.\r\n   El escrito de solicitud se formulará proporcionando nombre y domicilio\r\ndel consumidor, dirección exacta del lugar donde se encuentra depositado\r\nel material calcáreo, quilos que integran el lote y cantidad de envases si\r\ncorresponde y se acompañará de copia de la constancia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fabricantes, importadores, vendedores, fraccionadores y/o\r\nexportadores, deberán remitir mensualmente, a la Dirección de Suelos y\r\nAguas en forma de declaración jurada dentro de los primeros 20 (veinte)\r\ndías del mes siguiente, información sobre:\r\n 1. movimiento de stock,\r\n 2. ventas de materiales calcáreos, especificando: volumen físico, precio\r\npor tonelada e importe total por tipo,\r\n 3. copia de las constancias a que se refiere el Art. 5º,\r\n 4. exportaciones, especificando por tipo de material calcáreo: volumen\r\nfísico, valor FOB y país de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - PROHIBICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta, vender o\r\ntransportar cualquier material calcáreo a ser usado con fines agrícolas:\r\n   a) sin estar registrado;\r\n   b) distinto a los especificados en la respectiva constancia;\r\n   c) sin estar rotulado;\r\n   d) con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzca a error sobre\r\nlas cualidades y condiciones del material calcáreo o no se ajusten a las\r\nnormas establecidas por la ley y la presente reglamentación;\r\n   e) con menciones que no estén expresamente autorizadas por la\r\nreglamentación, agregadas a los envases dentro del rótulo o fuera de él.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda igualmente prohibido:\r\n   a) el transporte de materiales calcáreos sin estar acompañado de la\r\nconstancia a que refiere el Art. 4º o por el remito en el que se hará\r\nconstar el análisis, número de registro del material calcáreo, peso neto\r\nen quilogramos y nombre y dirección del destinatario;\r\n   b) desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo exigido por\r\nla ley o el presente decreto reglamentario;\r\n   c) impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus\r\ncometidos a los funcionarios a quienes se cometa el control de las normas\r\nestablecidas por la ley y el presente decreto reglamentario;\r\n   d) cambiar o modificar rótulos, como así mover, manipular o disponer en\r\ncualquier forma de los lotes de materiales calcáreos cuya venta haya sido\r\nprohibida por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley y el\r\npresente decreto reglamentario, sin autorización escrita de la Dirección\r\nde Suelos y Aguas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION IV - IMPORTACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/17" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de materiales calcáreos al amparo de los beneficios\r\nestablecidos por el literal \"a\" del Art. 16º de la ley Nº 13.663, que se\r\nreglamenta por el presente decreto, sólo se podrá hacer, sujeta al control\r\nde calidad y destino por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a\r\ntravés de la Dirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de\r\nRecursos Naturales Renovables, en la forma que se establece en la presente\r\nreglamentación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/18" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos establecidos en el artículo precedente, se proporcionará\r\nla siguiente información:\r\n   a) tipo de materiales calcáreos, con su respectivo análisis;\r\n   b) volumen físico neto a importar en toneladas;\r\n   c) valor total CIF, en dólares americanos;\r\n   d) país de procedencia y país de origen;\r\n   e) número de registro del material calcáreo;\r\n   f) número de N.C.M.\r\n No se dará trámite a gestiones en las cuales se omita la información\r\ncorrespondiente a cualquiera de los literales precedentes o se haga\r\nreferencia a más de un material calcáreo por gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/19" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas, cuando corresponda, entregará al\r\nimportador la constancia correspondiente a los efectos de su presentación\r\nante los organismos competentes. Las constancias otorgadas quedarán sin\r\nefecto a los 30 (treinta) días hábiles de su expedición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Para acogerse a los beneficios del despacho directo y a la exoneración\r\nde tributos establecidos por el Art.12º y el literal \"a\" del Art. 16 de la\r\nley Nº 13.663, que se reglamenta por el presente decreto, el interesado\r\npresentará solicitud escrita, ante la Dirección de Suelos y Aguas,\r\nproporcionando los siguientes datos:\r\n   a) nombre de la firma importadora;\r\n   b) nombre del despachante de aduana;\r\n   c) número de la gestión para importar oportunamente otorgada,\r\n   d) volumen físico, bruto y neto, expresado en toneladas métricas;\r\n   e) forma bajo la cual se importa: a granel o envasado, en este último\r\ncaso se indicará naturaleza y número de envases;\r\n   f) fecha de entrada al país;\r\n   g) paso de frontera por donde ingresa al país;\r\n   h) nombre del vapor o empresa de transporte terrestre según\r\ncorresponda;\r\n   i) dirección exacta del local en que será depositada la partida\r\nimportada una vez retirada del recinto aduanero.\r\n   No se dará trámite a solicitudes en las cuales se omita la información\r\ncorrespondiente a cualquiera de los literales precedentes o se haga\r\nreferencia a más de una gestión para importar o más de un lugar de\r\ndepósito.\r\n   De no mediar observaciones, previo cobro de la tasa de gestión, la\r\nDirección de Suelos y Aguas tramitará la gestión de Despacho Directo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/21" 
 ,"textoArticulo" : "    La firma importadora comunicará a la Dirección de Suelos y Aguas el\r\nmomento en que la totalidad de la partida importada sea retirada del\r\nrecinto aduanero y depositada en el lugar declarado. Dicha partida no\r\npodrá ser comercializada, procesada ni cambiada de lugar de depósito sin\r\nautorización escrita de la Dirección de Suelos y Aguas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/22" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas procederá a la extracción de la muestra\r\npor triplicado, la que se envasará en recipientes adecuados.\r\nRealizadas las verificaciones correspondientes y de no mediar\r\nobservaciones, previo cobro del análisis, emitirá los testimonios para la\r\nDirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República, dejando\r\nconstancia en los mismos, del resultado analítico y que corresponde\r\notorgar los beneficios solicitados.\r\n   En el caso de discrepancia en los resultados analíticos se aplicará el\r\nprocedimiento dispuesto en los Arts. 10º y 12º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Los materiales calcáreos, importados bajo el régimen de exoneración de\r\ntributos (Art. 16 literal \"a\" de la ley  Nº 13.663 que se reglamenta), no\r\npodrán ser afectados a otros destinos. A tales efectos quedan sometidos al\r\ncontralor de la Dirección de Suelos y Aguas, quien podrá solicitar a los\r\ncomerciantes, toda información que juzgue de utilidad para cumplir con\r\ndicho cometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/24" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables llevará registros de empresas y de materiales\r\ncalcáreos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE EMPRESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/25" 
 ,"textoArticulo" : "    En el registro de empresas, tendrá obligación de registrarse toda\r\npersona física o jurídica que fabrique, importe, venda, exporte, o\r\nfraccione materiales calcáreos con vistas a su uso agropecuario.\r\n   Para ello, presentará una solicitud por escrito en la que se\r\nproporcionarán los siguientes datos:\r\n   a) nombre y domicilio de la persona física o jurídica. En caso de\r\npersonas jurídicas, se agregará certificado notarial que acredite la\r\nvigencia de la sociedad y la representación;\r\n   b) tipo de actividad a desarrollar (fabricante, importador, vendedor,\r\nexportador, fraccionador);\r\n   c) ubicación y dirección exacta, indicando capacidad de almacenaje en\r\ntoneladas métricas, de locales destinados a depósito, adjuntando copia\r\nde permisos de habilitación de la Intendencia Municipal correspondiente\r\ny Dirección Nacional de Bomberos.\r\n   Se adjuntará copia de certificados de la Dirección General Impositiva y\r\nBanco de Previsión Social. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/26\" >26</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE EMPRESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la actividad a desarrollar sea la de fabricante/vendedor, se\r\ncomplementarán los datos exigidos por el artículo precedente con la\r\nsiguiente información:\r\n   a) ubicación y dirección exacta de la fábrica;\r\n   b) tipo de proceso industrial: químico, físico-químico, físico;\r\n   c) descripción de la maquinaria haciendo referencia a tipo y cantidad;\r\n   d) capacidad potencial de producción anual (330/días año), en turno de\r\n24 (veinticuatro) horas por día, de:\r\n  1) molienda\r\n  2) proceso químico\r\n  3) proceso físico\r\n  4) embolsado (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE EMPRESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la actividad a desarrollar sea la de fraccionador/vendedor de\r\nmateriales calcáreos, se complementará la información exigida en el Art.\r\n25º, con: dirección del local utilizado para el fraccionamiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE EMPRESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/28" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas, cuando corresponda, otorgará el número\r\nde registro habilitando a la firma interesada para desarrollar sus\r\nactividades dentro del rubro registrado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/29\" >29</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE EMPRESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/29" 
 ,"textoArticulo" : "    La validez del registro a que se refiere el artículo anterior será de\r\ncinco años a partir de la fecha de su otorgamiento. Las firmas interesadas\r\nen continuar desarrollando la actividad o actividades registradas, deberán\r\nrenovar el registro otorgado dentro de los treinta días previos al\r\nvencimiento.\r\n   De no solicitarse la renovación del registro en la forma establecida,\r\nel mismo caducará automáticamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Para registrar un material calcáreo, la firma interesada previamente\r\ndebe estar inscripta en el registro de empresas de acuerdo a lo dispuesto\r\nen los Arts. 25º a 29º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/31" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de registro será firmada por el responsable de la empresa\r\ny por un Ingeniero Agrónomo. Se acompañará de una muestra del producto y\r\nse proporcionará la siguiente información:\r\n a) nombre, dirección y número de registro de la empresa ante la Dirección\r\nde Suelos y Aguas;\r\n b) tipo de material calcáreo y marca de fábrica si la tuviera;\r\n c) análisis mínimo garantido, estableciendo: poder de neutralización\r\nexpresado en % de CaCO3, suma de % CaO y % MgO, % MgO si corresponde, %\r\npoder relativo de neutralización total, reactividad de las partículas;\r\n d) los porcentajes de elementos contenidos en los materiales calcáreos se\r\nexpresarán por cifras enteras. En todos los casos, el redondeo de cifras\r\nse admitirá sólo hacia el valor inmediato inferior;\r\n e) la finura del material calcáreo terminado, indicando tipo y número de\r\ntamiz y porcentaje en que lo atraviesa;\r\n f) facsímil del rótulo que lucirán los envases.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el comerciante fraccionador solicite el registro de materiales\r\ncalcáreos, en la solicitud proporcionará la siguiente información:\r\n a) análisis mínimo garantido;\r\n b) nombre y número de registro de la firma que fabricó o importó el\r\nmaterial calcáreo;\r\n c) número bajo el cual el material calcáreo a fraccionar está registrado\r\npor la firma importadora o fabricante;\r\n d) facsímil del rótulo que lucirán los envases;\r\n e) volumen físico neto, de los envases a utilizar en el fraccionamiento,\r\nen quilogramos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/33" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Suelos y Aguas, cuando corresponda, previo cobro de la\r\ntasa de registro otorgará el registro del material calcáreo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1996/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - REGISTROS \r\nREGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/34" 
 ,"textoArticulo" : "    La validez del registro a que se refiere el artículo anterior será de\r\nun año a partir de la fecha de su otorgamiento. Las firmas interesadas en\r\nmantener vigentes los registros obtenidos, deberán renovar los mismos\r\ndentro de los treinta días previos al vencimiento.\r\n   De no solicitarse la renovación del registro en la forma establecida,\r\nel mismo caducará automáticamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/35" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente\r\nreglamentación serán sancionadas de acuerdo al Art. 285 de la ley Nº\r\n16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n   La Dirección de Suelos y Aguas constatará las infracciones cometidas y\r\nla Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca determinará, impondrá y ejecutará las sanciones\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1996/36" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }