CONMEMORACION. DIA DEL INMIGRANTE




Promulgación: 22/08/1989
Publicación: 29/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 150
  Visto: el planteamiento de la Asociación Internacional de Clubes de
Leones para que el primer domingo de diciembre de cada año, sea declarado
"Día del Inmigrante".

  Considerando: I) Que en virtud de los fundamentos expuestos por los
peticionantes y la incidencia favorable que la celebración de tal fecha
representa para el turismo nacional, es pertinente acceder a lo
solicitado;

    II) Que compete al Ministerio de Turismo atender eventos que revistan
interés para el Sector.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 7 literal I,
del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la ley
15.851 de 24 de diciembre de 1986,


                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase "Día del Inmigrante" el primer domingo de diciembre de cada
año.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en dos
diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - FRANCISCO A. FORTEZA
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