{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 138 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado\r\n1982, que grava con el Impuesto Específico Interno (IMESI), a la tasa que\r\nfije el Poder Ejecutivo, la primera enajenación de los bienes indicados en\r\ndicha disposición.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario contemplar dentro de los bienes gravados\r\nla situación del queroseno y el supergás, productos cuyo consumo es\r\ndestinado primordialmente a satisfacer nesesidades no suntuarias.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el numeral 14) del Título\r\nOrdenado 1982,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasa del Impuesto Especifico Interno (IMESI) que grava los\r\nproductos denominados queroseno y supergás, quedán fijadas en el 54%\r\n(cincuenta y cuatro por ciento) y 0% (cero por ciento) respectivamente, de\r\nlas indicadas en el numeral 14) del artículo 1º del título 7 del Texto\r\nOrdenado 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La precedente rebaja de tasas, regirá durante el período comprendido\r\nentre el 1º de agosto y el 15 de octubre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }