IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 28/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 138
   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, que grava con el Impuesto Específico Interno (IMESI), a la tasa que
fije el Poder Ejecutivo, la primera enajenación de los bienes indicados en
dicha disposición.

   Considerando: que es necesario contemplar dentro de los bienes gravados
la situación del queroseno y el supergás, productos cuyo consumo es
destinado primordialmente a satisfacer nesesidades no suntuarias.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el numeral 14) del Título
Ordenado 1982,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las tasa del Impuesto Especifico Interno (IMESI) que grava los
productos denominados queroseno y supergás, quedán fijadas en el 54%
(cincuenta y cuatro por ciento) y 0% (cero por ciento) respectivamente, de
las indicadas en el numeral 14) del artículo 1º del título 7 del Texto
Ordenado 1982.

Artículo 2

   La precedente rebaja de tasas, regirá durante el período comprendido
entre el 1º de agosto y el 15 de octubre de 1986.

Artículo 3

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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