{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 78 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que el decreto 196/980, de 9 de abril de 1980 dispone que los\r\ncontribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social quedan\r\nobligados a efectuar los pagos en los períodos y turnos que, dentro del\r\nmes siguiente al que se genere la obligación tributaria, fije el referido\r\norganismo.\r\n\r\n Resultando: I) Que a partir del 1o. de junio rigen para la actividad\r\nprivada incrementos salariales decretados en el marco de los Consejos de\r\nSalarios;\r\n\r\n II) Que a la fecha de comienzo de los turnos de pagos de las obligaciones\r\ntributarias con la Dirección General de Seguridad Social generadas en el\r\nmes de junio, no se han publicado aún en el Diario Oficial todos los\r\ndecretos que fijan las nuevas retribuciones e incrementos salariales.\r\n\r\n Considerando: que en tales circunstancias los contribuyentes no pueden\r\ndeterminar el monto preciso de sus obligaciones tributarias con la\r\nDirección General de la Seguridad Social generadas en el mes de junio,\r\npor lo que puedan efectuar los pagos complementarios de acuerdo a las\r\nnuevas retribuciones sin que se generen sanciones ni intereses.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las ramas de la actividad privada que, a la fecha de los pagos de las\r\nobligaciones tributarias con la seguridad social fijados dentro del mes de\r\njulio del corriente año, no se hubiere aún publicado el decreto fijando\r\nlas retribuciones salariales vigentes a partir del 1o. de junio pasado,\r\nlos contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social, podrán\r\nefectuar los pagos de sus obligaciones tributarias con dicho organismo\r\ngeneradas en el mes de junio, tomando como base las retribuciones vigentes\r\nal mes de mayo anterior.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, deberán efectuar\r\nel pago del complemento de las obligaciones tributarias de la seguridad\r\nsocial por el mes de junio en los períodos y turnos en que corresponda\r\nrealizar el pago de las obligaciones tributarias del mes de julio del\r\ncorriente año, sin que se generen sanciones ni intereses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA\r\n " 
 }