{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 676 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes procedentes de la Administración Municipal de\r\nMontevideo por lo que se solicita la aprobación de la reestructura\r\nescalafonaria para su Departamento de Hoteles Casinos y Turismo.\r\n\r\n   Considerando: que tanto la secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión en su informe y el Tribunal de Cuentas en su dictamen han\r\notorgado su conformidad para que se proceda en la forma solicitada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal de reestructura escalafonaria\r\npropuesta por la Administración Municipal de Montevideo para el\r\nDepartamento de Hoteles, Casinos y Turismo, con vigencia desde el 1º de\r\nenero de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El sistema de Administración de Personal del Departamento de Hoteles,\r\nCasinos y Turismo de la intendencia Municipal de Montevideo, en cuando\r\nrefiere a los aspectos determinados por este cuerpo normativo, se regirá\r\nconforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - ORGANIZACION DE LA OFICINA DE PERSONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Personal y Contralor de Servicios tendrá en el ámbito del\r\nDepartamento de Hoteles, Casinos y Turismo, iguales funciones y cometidos\r\nque los atribuidos por el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo\r\n131/981, de 25 de marzo de 1981, promulgado por la resolución del\r\nIntendente Municipal 162.149, de 27 de marzo de 1981, y los que en el\r\nfuturo se le atribuyan al Servicio de Personal de la Intendencia\r\nMunicipal, sin perjuicio de cumplir en lo pertinente las normas y\r\ndirectivas que apruebe el Departamento Administrativo en el ámbito de su\r\ncompetencia específica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo podrá disponer en las\r\ndistintas Divisiones, cuando las necesidades así lo requieran, el\r\nfuncionamiento de Secretarías delegadas de Servicios para el inmediato\r\ncontrol de la asistencia, permanencia y distribución de tareas y servicios\r\nde sus funcionarios.\r\n   Las mencionadas Secretarías actuarán funcionalmente bajo la supervisión\r\nde la Oficina de Personal y Contralor de Servicios, sin perjuicio de la\r\ndependencia jerárquica de la división respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - REGIMEN ESCALAFONARIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Regirán en lo pertinente en el Departamento de Hoteles, Casinos y\r\nTurismo lo dispuesto en los artículo 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15 y 17\r\ndel decreto del Poder Ejecutivo 131/981, de 25 de marzo de 1981,\r\npromulgado por resolución de la Intendencia Municipal 162.149, de 27 de\r\nmarzo de 1981.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las\r\nsiguientes categorías funcionales para el Departamento de Hoteles, Casinos\r\ny Turismo:\r\n\r\nA) Administrativa de Sala de Casinos;\r\nB) Secretaría y Economato de Casinos;\r\nC) Profesionales de Sala de Casinos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Categoría Administrativa de Sala de Casinos, estará integrada por\r\ntodos los funcionarios que desempeñen tareas de fiscalización y vigilancia\r\nen los Casinos Municipales, por aquellos que desarrollen funciones de\r\ncajero y boleteros en las distintas Cajas de las Salas de Juego y los que\r\nprestan servicios en el fichero central, ficheros auxiliares y control de\r\nnaipes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La categoría Secretaría y Economato de Casinos estará integrada por\r\ntodos los funcionarios que desarrollen tareas administrativas en la\r\nDivisión Casinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La categoría Profesionales de Sala de Casinos estará integrada por\r\ntodos aquellos funcionarios que desempeñen las tareas inherentes al\r\ndesarrollo y ejecución de las operaciones del juego en las Salas de los\r\nCasinos Municipales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos pertenecientes a las categorías funcionales señaladas en los\r\napartados B, C, D, E, F, G y H del artículo 7º del decreto del Poder\r\nEjecutivo 131/981, de 25 de marzo de 1981, y aquellos que integren las\r\ncategorías a que refiere el artículo 6º de este cuerpo normativo, serán\r\ncontratados en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, salvo los\r\ncargos que pertenezcan a los servicios puestos bajo la dependencia\r\njerárquica del citado Departamento en razón de lo dispuesto en el artículo\r\n22 del decreto 16.503 y artículo 1º del decreto 16.480.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense todos los cargos vacantes de las categorías que dejan de ser\r\npresupuestadas y establécese que se suprimirán todos los cargos\r\npresupuestales que queden en el futuro en esa condición, en virtud de la\r\ndecisión de los funcionarios de optar por el sistema de contratación. Los\r\ncargos presupuestales que continúen ocupados, por no optar sus titulares\r\npor la contratación en el término que se establezca, se suprimirán al\r\nvacar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "            Los cargos de las siguientes categorías funcionales tendrán la\r\ndenominación y grado que se establecen a continuación:\r\n\r\nA) Categoría Administrativa de Sala de Casinos:\r\n\r\nNivel de            Gerente                            Grado 8\r\nDirección           Sub-Gerente o Cajero Central       Grado 6\r\n                    Supervisor o 2do. Cajero Central   Grado 5\r\n\r\nNivel               Jefe o Cajero Jefe                 Grado 4\r\nAdministrativo      Oficial Cajero                     Grado 3\r\n                    Inspector de 1ª o boletero de 1ª   Grado 2\r\n                    Inspector de 2ª o boletero de 2ª   Grado 1\r\n\r\nB) Categoría Secretaría y Economato de Casinos:\r\n\r\nNivel de            Director de Secretaría             Grado 7\r\nDirección           Secretario                         Grado 6\r\n\r\nNivel               Jefe                               Grado 4\r\nAdministrativo      Oficial                            Grado 3\r\n                    Oficial                            Grado 2\r\n                    Auxiliar                           Grado 1\r\n\r\nC) Categoría Profesionales de Sala de Casinos:\r\n\r\nNivel de            Gerente                            Grado 8\r\nDirección           Sub-Gerente                        Grado 6\r\n                    Supervisor                         Grado 5\r\n\r\nNivel               Jefe de Sala                       Grado 4\r\nAdministrativo      Jefe de Mesa                       Grado 3\r\n                    Ayudante de 1ª                     Grado 2\r\n                    Ayudante de 2da.                   Grado 1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase la siguiente adecuación y refundición de Grados de las distintas\r\ncategorías funcionales:\r\n\r\n               ACTUAL                             PROYECTADO\r\n\r\nA) Categoría de Dirección                    Categoría de Dirección\r\n                                                     Superior\r\n\r\n               25                                      10\r\n          24, 23, 22                                    9\r\n                                             Categoría de Dirección\r\n               21                                       8\r\n          20, 19, 18                                    7\r\n           17 y 16                                      6\r\n           15 y 14                                      5\r\n\r\nB) Categoría Administrativa                  Categoría de Servicios\r\n                                                 Administrativos\r\n     13, 12, 11, 10                                     4\r\n          9, 8, 7                                       3\r\n          6, 5, 4                                       2\r\n          3, 2, 1                                       1\r\n\r\nC) Categoría Obrera      Categoría Obrera    Categoría de Servicios\r\n    y de Servicios        y de Oficios              Generales\r\n\r\n          13 y 12                5                      5\r\n          11 y 10                4                      4\r\n           9 y 8                 3                      3\r\n        7, 6, 5, 4               2                      2\r\n         3, 2, 1                 1                      1\r\n\r\nD) Categoría de Fiscalización                Categoría Administrativa\r\n     y/o Vigilancia de Casinos                 de Sala de Casinos\r\n\r\n               21                                       8\r\n          20, 19, 18 y 17                               7\r\n            16 y 15                                     6\r\n               14                                       5\r\n           13, 12 y 11                                  4\r\n          10, 9, 8 y 7                                  3\r\n           6, 5, 4 y 3                                  2\r\n             2 y 1                                      1\r\n\r\nE) Categoría Profesionales                   Categoría Profesionales\r\n     de Sala de Casinos                        de Sala de Casinos\r\n\r\n               21                                       8\r\n          20, 19, 18 y 17                               7\r\n            16 y 15                                     6\r\n               14                                       5\r\n           13, 12 y 11                                  4\r\n          10, 9, 8 y 7                                  3\r\n           6, 5, 4 y 3                                  2\r\n             2 y 1                                      1\r\n\r\nF) Categoría Administrativa                  Categoría Administrativa\r\n     de Sala de Casinos                        de Sala de Casinos\r\n\r\n               21                                       8\r\n          20, 19, 18 y 17                               7\r\n            16 y 15                                     6\r\n               14                                       5\r\n           13, 12 y 11                                  4\r\n          10, 9, 8 y 7                                  3\r\n           6, 5, 4 y 3                                  2\r\n             2 y 1                                      1\r\n\r\nG) Categoría Secretaría                      Categoría Secretaría\r\n   y Economato de Casinos                    y Economato de Casinos\r\n\r\n               21                                       8\r\n          20, 19, 18 y 17                               7\r\n            16 y 15                                     6\r\n               14                                       5\r\n\r\n   Cont. Cat. Secretaría                     Cont. Cat. Secretaría\r\n   y Economato de Casinos                    y Economato de Casinos\r\n\r\n           13, 12 y 11                                  4\r\n          10, 9, 8 y 7                                  3\r\n           6, 5, 4 y 3                                  2\r\n             2 y 1                                      1\r\n\r\nH) Categoría Profesionales                   Categoría de Dirección\r\n   Universitarios y Técnicos\r\n\r\n               21                                       8\r\n          20, 19 y 18                                   7\r\n          17, 16 y 15                                   6\r\n               14                                       5\r\n\r\n                                             Categoría de Servicios\r\n                                             Técnicos y Especializados\r\n\r\n        13, 12, 11 y 10                                 4\r\n           9 y 8                                        3\r\n         7, 6, 5 y 4                                    2\r\n           3, 2 y 1                                     1\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Al vacar los cargos de Secretario, Grado 6 de la Categoría de\r\nDirección, no se contratarán nuevos funcionarios en dichos cargos, salvo\r\naquellos que pertenezcan a las Categorías Administrativas de Sala de\r\nCasinos, Secretaría y Economato de Casinos y Profesionales de Sala de\r\nCasinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, que\r\nocupen cargos que pertenezcan a las categorías que dejan de ser\r\npresupuestadas conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de este cuerpo\r\nnormativo, tendrán la facultad de optar por el régimen de contratación y\r\nla nueva estructura de escalafones o permanecer en la situación actual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, los funcionarios de\r\nla categoría Administrativa del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo\r\ntendrán a su vez la facultad de optar por el régimen de presupuestación de\r\nla categoría de Servicios Administrativos de los otros Sectores\r\npresupuestales de la Intendencia Municipal de conformidad con los artículo\r\n7º, 8º, 11, 16, 17, 28, 29, 30 y concordantes del decreto 131/981 de 25 de\r\nmarzo de 1981. En caso de optar, no tendrán derecho a percibir la\r\nparticipación en el producido bruto de los Casinos Municipales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los funcionarios\r\nprofesionales universitarios podrán optar por el escalafón profesional de\r\nla Intendencia Municipal, en las condiciones que se determinen, sin\r\nderecho a participar en el producido bruto de las Salas de Juego.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - SISTEMA DE INGRESO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Aplícase a este respecto lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 26 del\r\ndecreto del Poder Ejecutivo 131/981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aspirantes a ingresar a cargos contratados en las categorías\r\nfuncionales Profesionales de Sala de Casinos y Administrativa de Sala de\r\nCasinos, deberán asistir a los cursos de Capacitación que a tales efectos\r\nse dicten y rendir con aprobación las pruebas requeridas para cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - SISTEMA DE ASCENSO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/20" 
 ,"textoArticulo" : "     Suprímese el sistema de calificaciones. La modificación de la\r\ncontratación de los funcionarios del Departamento de Hoteles, Casinos y\r\nTurismo se producirá por antigüedad, aprobación de cursos, realización de\r\npruebas de suficiencia y concurso de oposición conforme a lo establecido\r\nen los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Para acceder a la contratación en el Grado 4 de las categorías de\r\nServicios Administrativos y Secretaría de Economato de Casinos, 5 y 8 de\r\nla categoría de Dirección y 9 y 10 de la categoría de Dirección Superior,\r\nserá preciso en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos en el\r\nartículo 29, del decreto 131/981, siempre que exista necesidad de asignar\r\nfuncionarios, a propuesta del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/22" 
 ,"textoArticulo" : "   Para acceder a la contratación en un grado superior, a aquél en el cual\r\nrevista el funcionario, entre los Grados 2 y 4 de las categorías\r\nAdministrativa de Sala y Profesionales de Sala de Casinos, se requerirá\r\ncumplir necesariamente con los siguientes requisitos:\r\n\r\na) Que exista necesidad de asignar funcionarios en el grado o grados\r\n   inmediatos superiores;\r\nb) Que los funcionarios en condiciones de modificárseles la contratación,\r\n   acrediten una antigüedad mínima de 2 años en el cargo anterior y de 6\r\n   años en la División Casinos.\r\nc) Que aprueben satisfactoriamente la prueba de suficiencia o concurso de\r\n   oposición que se instituya al efecto en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Para acceder a la contratación en un grado superior a aquél en el cual\r\nrevista el funcionario, entre los Grados 5 y 8 de las categorías\r\nAdministrativa de Sala y Profesionales de Sala de Casinos, se requerirá\r\ncumplir necesariamente con los siguientes requisitos:\r\n\r\na) Que exista necesidad de asignar funcionarios en el grado o grados\r\n   inmediatos superiores;\r\nb) Que los funcionarios en condiciones de modificárseles la contratación,\r\n   acrediten una antigüedad mínima de 2 años en el cargo anterior de 10,\r\n   12 y 15 años en la División Casinos, para acceder al cargo de\r\n   Supervisor, Subgerente y Gerente respectivamente;\r\nc) Que aprueben satisfactoriamente la prueba de suficiencia o concurso de\r\n   oposición que se instituya al efecto en cada caso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de nivel Dirección de la categoría Administrativa de\r\nSala y Profesionales de Sala de Casinos, deberán realizar obligatoriamente\r\nlos cursos que dicte el Instituto de Estudios Municipales para los\r\nfuncionarios de la categoría de Dirección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio e lo establecido en el artículo 23 el Intendente\r\nMunicipal, a propuesta de la Dirección General del Departamento de\r\nHoteles, Casinos y Turismo y siempre que se cumpla con lo establecido en\r\nel inciso a) del artículo mencionado, podrá modificar la contratación de\r\nhasta el 25% de los funcionarios que se requieran, entre los Grados 5 y 8\r\nsiempre que tengan una antigüedad mínima de 8 años en la División Casinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/26" 
 ,"textoArticulo" : "            Créase en la categoría funcional de Dirección Superior del\r\nDepartamento de Hoteles, Casinos y Turismo a que alude el artículo 7º\r\ninciso B) y artículo 17 inciso A) del decreto 131/981:\r\n\r\na) Un cargo contratado de Gerente General de los Casinos Municipales,\r\n   Grado 10;\r\nb) Un cargo contratado de Sub-gerente General de los Casinos Municipales,\r\n   Grado 9.\r\n\r\nDichos cargos serán provistos por resolución del Intendente Municipal\r\nentre los funcionarios de las categorías de Inspección y/o Vigilancia y\r\nProfesionales de Sala de Casinos que revisten al 31 de diciembre de 1981\r\nentre los Grados 14 y 21, y que habiendo optado por el sistema establecido\r\nen este decreto, acrediten una antigüedad no inferior a 15 años en los\r\nCasinos Municipales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase lo dispuesto por el artículo 202 del decreto 15.706 en cuanto\r\nrefiere específicamente a la planilla 14 de la División Casinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - REMUNERACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1982, las dotaciones mensuales\r\nbásicas para el personal del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo,\r\nestableciendo que a esos efectos se aplicará el régimen de remuneraciones\r\ndel sistema escalafonario de la Intendencia Municipal de Montevideo,\r\naprobado por decreto del Poder Ejecutivo 131/981, para los grados\r\nequivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Aplíquese en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, lo\r\ndispuesto por los artículos 32, 33, 34, 35, 37 y 38 del decreto del Poder\r\nEjecutivo 131/981, a partir del 1º de enero de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/30" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los funcionarios designados a partir del 1º de enero de\r\n1982, únicamente tendrán derecho al cobro de la participación sobre el\r\nproducido bruto de las Salas de Juego cuando ocupen cargos y ejerzan\r\nefectivamente la función, en las categorías Administrativa de Sala y\r\nSecretaría y Economato de la División Casinos del Departamento de Hoteles,\r\nCasinos y Turismo y aquellos que desempeñen los cargos creados por el\r\nartículo 26, de conformidad con el sistema que se establece en el artículo\r\n31 y concordantes de este cuerpo normativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981, desempeñaban tareas en\r\nel Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, ocupando cargos\r\npresupuestados en las categorías de Dirección, Administrativa,\r\nProfesionales Universitarios y Técnicos, Fiscalización y Vigilancia y\r\nObrera y de Servicios, que opten por el nuevo régimen de contratación,\r\ntendrán derecho a participar en el producido bruto de los Casinos,\r\núnicamente conforme a los siguientes puntajes de distribución:\r\n\r\n                         CATEGORIAS PROYECTADAS\r\n\r\n                    Categoría de Dirección Superior\r\n\r\n                         Grado 10       55 puntos\r\n                         Grado 9        55 puntos\r\n\r\n                        Categoría de Dirección\r\n\r\n\r\n                         Grado 8        55 puntos\r\n                         Grado 7        55 puntos\r\n                         Grado 6        50 puntos\r\n                         Grado 5        50 puntos\r\n\r\n                    Categoría de Servicios Administrativos\r\n\r\n\r\n                         Grado 4        30 puntos\r\n                         Grado 3        25 puntos\r\n                         Grado 2        22 puntos\r\n                         Grado 1        20 puntos\r\n\r\n                       Categoría Obrera y de Oficios\r\n\r\n                         Grado 5        30 puntos\r\n                         Grado 4        30 puntos\r\n                         Grado 3        25 puntos\r\n                         Grado 2        22 puntos\r\n                         Grado 1        20 puntos\r\n\r\n\r\n                    Categoría de Servicios Generales\r\n          (Ex-Categoría Obrera y de Servicios de Sala Planilla 14 A)\r\n\r\n\r\n                         Grado 5        27 puntos\r\n                         Grado 4        27 puntos\r\n                         Grado 3        27 puntos\r\n                         Grado 2        27 puntos\r\n                         Grado 1        25 puntos\r\n\r\n\r\n               Categoría Administrativo de Sala de Casinos\r\n                    y Secretaría y Economato\r\n\r\n                         Grado 8        65 puntos\r\n                         Grado 7        55 puntos\r\n                         Grado 6        55 puntos\r\n                         Grado 5        50 puntos\r\n                         Grado 4        48 puntos\r\n                         Grado 3        45 puntos\r\n                         Grado 2        42 puntos\r\n                         Grado 1        35 puntos\r\n\r\n                         Categoría de Dirección\r\n                    (Para ex-Profesionales Universitarios)\r\n\r\n                         Grado 8        55 puntos\r\n                         Grado 7        55 puntos\r\n                         Grado 6        55 puntos\r\n                         Grado 5        45 puntos\r\n\r\n               Categoría de Servicios Técnicos y Especializados\r\n\r\n                         Grado 4        22 puntos\r\n                         Grado 3        20 puntos\r\n                         Grado 2        20 puntos\r\n                         Grado 1        20 puntos\r\n\r\n                         Artículo 26 de este decreto\r\n\r\n                    Gerente General     75 puntos\r\n                    Sub-Gerente General 65 puntos\r\n\r\nLos funcionarios tendrán derecho a participar en la distribución del\r\nproducido, solamente en razón de los puntos asignados al cargo que cada\r\nuno ocupe o de aquel que desempeña en razón de lo dispuesto en el artículo\r\n7º del decreto 17.020. El valor del punto se fija en la suma de N$ 100.00,\r\nen función del producido bruto de las Salas de Juego correspondiente al\r\nmes de noviembre de 1981, mes que se considera a estos efectos como mes\r\nbase. Al término de cada mes se determinará el nuevo valor del punto,\r\nrelacionado exclusivamente el producido bruto de ese mes con el producido\r\nbruto del mes base.\r\nPara el caso de que todos los funcionarios a que refiere este artículo\r\noptaren por el nuevo sistema, el monto global de la participación que se\r\nestablece, representa el 16,32% del producido bruto del juego del mes base\r\nde noviembre de 1981.\r\nEn ningún caso se distribuirá un porcentaje del Producido Bruto superior\r\nal 16,32% señalado.\r\nA partir de la fecha de promulgación de este cuerpo normativo, el\r\nporcentaje de participación en el producido bruto citado se ajustará\r\ntrimestralmente, hasta fijar el monto máximo a distribuir en el 10% del\r\nmismo, en razón de la eliminación de los puntos correspondientes a los\r\ncargos de los funcionarios que no pertenezcan a las categorías funcionales\r\nseñalada con las letras A y B del artículo 6º, que habiendo optado queden\r\nvacantes en el futuro. Los puntos atribuidos a dichos cargos en ningún\r\ncaso acrecerán el puntaje de los funcionarios en actividad. La Intendencia\r\nMunicipal reglamentará lo dispuesto en este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Sobre los sueldos básicos, las retribuciones adicionales fijadas en\r\neste cuerpo normativo y la participación en el producido bruto de Casinos,\r\nsolamente se percibirán las siguientes compensaciones decimotercer sueldo\r\ny licencia anual; compensación familiar (decreto 4.186, de 22 de marzo de\r\n1944 y modificativos); asignación familiar (decreto 8.277, 10.055 y\r\n10.265) y seguro de salud (artículo 3º del decreto 15.094 y\r\nmodificativos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que no opten por el sistema establecido en el presente\r\ncuerpo normativo, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones, conforme\r\na las normas vigentes al 31 de enero de 1982, sin perjuicio de los\r\naumentos salariales que en carácter general se dispongan para los\r\nfuncionarios municipales.\r\n   Los funcionarios que no opten por el nuevo sistema de contratación,\r\nseguirán percibiendo los puntajes asignados por las normas vigentes en la\r\nparticipación del producido bruto de Casinos, de conformidad con los\r\nporcentajes globales fijados por el artículo 76 del decreto 14.152,\r\nestableciéndose sin perjuicio que la participación individual solamente\r\nvariará con respecto a la percibida por el mes base de noviembre de 1981,\r\nen la misma relación que el producido bruto de cada mes de los Casinos\r\nvaríe con respecto a dicho mes base.\r\n   En consecuencia la participación correspondiente a todos los cargos que\r\nquedan vacantes en razón de la decisión de los funcionarios de optar por\r\nlas normas establecidas en este cuerpo normativo, así como la que\r\ncorresponda a los cargos que queden en esa condición en el futuro, no se\r\nredistribuirá entre los funcionarios que no opten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/34" 
 ,"textoArticulo" : "     Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 76 del decreto 14.152 y\r\nmodificativos, para aquellos funcionarios que opten por el nuevo régimen\r\nde contratación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/35" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse para el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, las\r\ncompensaciones y retribuciones complementarias que se detallan a\r\ncontinuación:\r\n\r\n20% de Dirección Profesional (artículo 8º del decreto 13.878; artículo 42\r\ndel decreto 16.012 y artículo 2º del decreto 19.900); retribución\r\ncomplementaria por el desarrollo de tareas de Jefe de Sección (artículo\r\n157 decreto 15.706 y artículo 41, del decreto 16.012); sueldo\r\ncomplementario por asiduidad (artículos 215 y 216 del decreto 15.706);\r\nsueldo complementario del 10% para la categoría Profesional de Sala de\r\nCasinos (artículo 214 del decreto 15.706); sueldo por antigüedad (artículo\r\n75 del decreto 13.131); sueldo complementario por el desarrollo de tareas\r\nde Chofer (artículo 153 del decreto 15.706); aumento otorgado a partir del\r\n1º de mayo de 1975 (resolución de la Intendencia Municipal 49.012);\r\ncomplemento de vestimenta (artículo 106 del decreto 15.094, artículo 144,\r\ndel decreto 16.012, artículo 33 del decreto 15.395, artículo 212, del\r\ndecreto 15.706 y artículo 143 y 144 del decreto 16.012) y sueldo\r\ncomplementario por la realización de tareas insalubres (resoluciones\r\n16.013 y 24.236).\r\n\r\nLas compensaciones o retribuciones complementarias a que refiere este\r\nartículo, seguirán vigentes exclusivamente para aquellos funcionarios que\r\nno opten por el régimen de contratación o que presten tareas en la\r\nDivisión Hoteles del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/36" 
 ,"textoArticulo" : "            Derógase, a partir del 1º de enero de 1983 lo dispuesto en el\r\nartículo 32 del decreto 14.436; artículo 107 del decreto 15.094 y la\r\nResolución de la Intendencia Municipal 35.568 de 14 de abril de 1970\r\nreferente al estímulo compensatorio para los funcionarios jubilados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/37" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que únicamente tendrán derecho a percibir el estímulo\r\ncompensatorio creado por las normas referidas en el artículo anterior, los\r\nfuncionarios actualmente jubilados que perciben dicho beneficio en el\r\nmismo valor monetario nominal que percibieron por le mes de noviembre de\r\n1981.\r\n   Asimismo, tendrán derecho a percibirlo quienes se jubilen antes del 31\r\nde diciembre de 1982, siempre que cumplan con los requisitos establecidos\r\nen las normas citadas y en un monto equivalente al que por su grado\r\npresupuestal le hubiere correspondido por el mes base de noviembre de 1981\r\na los funcionarios citados en el inciso anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1982/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/38" 
 ,"textoArticulo" : "    El estímulo compensatorio a que refiere el artículo precedente, se\r\nservirá exclusivamente durante la vida del ex-funcionario respectivo, no\r\ngenerando beneficio alguno para sus sucesores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/39" 
 ,"textoArticulo" : "    El número total de cargos de las nuevas categorías contratadas\r\nestablecidas en este cuerpo normativo, no podrá ser superior al total de\r\ncargos efectivamente ocupados al 31 de diciembre de 1981, en las\r\ncategorías equivalente del régimen anterior a la vigencia de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/40" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de la refundición de grados a que refiere el artículo 13,\r\naquellos que opten por el sistema de contratación entre los Grados 1 y 4\r\ninclusive, deberán realizar las tareas que específicamente les encomienden\r\nlos jerarcas respectivos, las que en ningún caso serán inferiores a\r\naquellas efectivamente desarrolladas antes de la vigencia de esta norma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/41" 
 ,"textoArticulo" : "    La refundición de grados de la categoría Profesionales Universitarios y\r\nTécnicos a que alude el inciso h) del artículo 13 será considerada\r\nexclusivamente a los efectos remuneratorios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/42" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de asignación de funciones, instituido por el artículo 7º\r\ndel decreto 17.020 podrá ser aplicado indistintamente a funcionarios\r\npresupuestados o contratados del Departamento de Hoteles, Casinos y\r\nTurismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/43" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este cuerpo\r\nnormativo, los funcionarios que tengan asignadas funciones, de conformidad\r\ncon lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 17.020, adecuarán el grado\r\nasignado de la siguiente manera:\r\n\r\nGrado asignado 17................Grado 6     Categoría de Dirección\r\nGrado asignado 16................Grado 5     Categoría de Dirección\r\nGrado asignado 15................Grado 4     Categoría de Servicios\r\n                                             Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/44" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo a financiar el\r\ncosto de este reestructura escalafonaria con cargo al abatimiento de\r\ngastos en los rubros de Servicios no Personales de los Programas\r\npresupuestales de dicho Presupuesto y a la partida destinada a reforma\r\nescalafonaria incluida en la modificación presupuestal para el Ejercicio\r\n1981, aprobada por decreto 727/980 del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/45" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del mes siguiente a la promulgación del presente decreto, los\r\naportes jubilatorios, montepío y aporte patronal que corresponde efectuar\r\nsobre el monto de las propinas percibidas por los funcionarios\r\npertenecientes a la categoría Profesionales de Sala de Casinos estarán a\r\ncargo de dichos funcionarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/45?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/46" 
 ,"textoArticulo" : "    El Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, en su calidad de agentes\r\nde retención, deberá deducir de los importes resultantes por tal concepto\r\nel montepío personal y el aporte patronal, que serán vertidos mensualmente\r\ny en forma conjunta con las restantes obligaciones para con la Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/46?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/47" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1981 desempeñaban un cargo\r\nen la categoría Profesionales de Sala de Casinos, opten o no por el\r\nsistema establecido en este cuerpo normativo, percibirán una suma\r\ncomplementaria de su retribución salarial, igual a la efectivamente pagada\r\npor la Intendencia Municipal de Montevideo a la Dirección General de la\r\nSeguridad Social por concepto de aporte patronal sobre su participación\r\nindividual en la propina por el mes anterior a la fecha de promulgación de\r\neste decreto.\r\n   Dicha suma se mantendrá constante en el valor monetario nominal\r\ncorrespondiente al pago del aporte patronal del mes anterior a la fecha de\r\npromulgación de este decreto y no se considerará parte integrante del\r\nsalario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/48" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este\r\ndecreto, para la realización de la reestructura escalafonaria de la\r\nDivisión Hoteles del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/48?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1982/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
 }