{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES ENMARCADAS EN EL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BCU Y EL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 56 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/389-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 958/974 de 28 de noviembre de 1974,\r\npor el que se dispuso que las importaciones que se efectúen al amparo del\r\nConvenio de Crédito concertado entre el Banco Central del Uruguay y el\r\nBanco Central de la Argentina están exoneradas de derechos aduaneros,\r\nadicionales, recargos, Impuesto a las Importaciones y demás gravámenes que\r\nse apliquen en ocasión de las mismas.\r\n\r\n Resultando: I) Que el citado Convenio fue prorrogado hasta el 4 de junio\r\nde 1977;\r\nII) Que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley 13.637 de\r\n21 de diciembre de 1967 y a lo dispuesto por el decreto 545/976 de 19 de\r\nagosto de 1976, caducó la exención del Impuesto a las Importaciones que se\r\ncanalizan a través de dicho Convenio.\r\n\r\n Considerando: que es conveniente extender el régimen de exención hasta la\r\nfecha límite de utilización del Convenio, dado que el mismo ha demostrado\r\nser un útil instrumento financiero para la capitalización interna del\r\npaís.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 4 de junio\r\nde 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 958/974 de 28 de\r\nnoviembre de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por\r\nel Banco Central, hasta el 4 de junio de 1978, aunque su despacho sea\r\nposterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER\r\n " 
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