PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES ENMARCADAS EN EL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BCU Y EL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA




Promulgación: 05/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 56
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 958/974 de 28 de noviembre de 1974,
por el que se dispuso que las importaciones que se efectúen al amparo del
Convenio de Crédito concertado entre el Banco Central del Uruguay y el
Banco Central de la Argentina están exoneradas de derechos aduaneros,
adicionales, recargos, Impuesto a las Importaciones y demás gravámenes que
se apliquen en ocasión de las mismas.

 Resultando: I) Que el citado Convenio fue prorrogado hasta el 4 de junio
de 1977;
II) Que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley 13.637 de
21 de diciembre de 1967 y a lo dispuesto por el decreto 545/976 de 19 de
agosto de 1976, caducó la exención del Impuesto a las Importaciones que se
canalizan a través de dicho Convenio.

 Considerando: que es conveniente extender el régimen de exención hasta la
fecha límite de utilización del Convenio, dado que el mismo ha demostrado
ser un útil instrumento financiero para la capitalización interna del
país.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 4 de junio
de 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 958/974 de 28 de
noviembre de 1974.

Artículo 2

  Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por
el Banco Central, hasta el 4 de junio de 1978, aunque su despacho sea
posterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER
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