{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. REGULACION DEL REGIMEN DE DEDICACION INTEGRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1094 
  } 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la necesidad de reglamentar la norma contenida en el inciso C) del\r\nartículo 61º de la ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la actual situación del país hace necesario el máximo\r\napoyo de las Fuerzas Armadas para lograr el Desarrollo Nacional;\r\n\r\nII) Que es conveniente aprovechas la experiencia que en el campo\r\neducacional tienen determinados integrantes de las Fuerzas Armadas;\r\n\r\nIII) Que si bien existe la norma general aplicable (artículo 158º de la\r\nley 12.803 del 20 de noviembre de 1960) se debe realizar su adaptación en\r\nlo conceptual y su ampliación en lo referente a su aplicación a los\r\ncomponentes de las Fuerzas Armadas;\r\n\r\nIV) Que no obstante lo expuesto en el Considerando I) debe permitirse que\r\nla capacitación adquirida o la creencia de servir mejor al Estado en otra\r\nesfera sea contemplada, posibilitando el pase a situación de \"No\r\nDisponible\" o de retiro, de acuerdo con las normas legales que regulan la\r\nmateria.\r\n\r\nAtento: al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de servicio efectivo, no\r\npodrán ocupar cargos o empleos rentados distintos de aquel para el cual\r\nhan sido designados por el Poder Ejecutivo, previa propuesta de la Junta\r\nde Comandantes en Jefe, ni recibir otra remuneración por ningún concepto,\r\nderivada del ejercicio de actividades públicas o privadas, salvo las que\r\ncorrespondan a su grado militar, compensaciones o retribuciones especiales\r\nestablecidas o que se establezcan en virtud de gastos extraordinarios\r\nderivados de la investidura o representación a nombre del Estado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El personal militar comprendido en el artículo anterior deberá, dentro del\r\nplazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto,\r\nrenunciar al cargo o empleo que ocupe, cesando en toda actividad\r\nremunerada distinta a aquella inherente al cargo, destino o comisión para\r\nel cual ha sido designado. En caso contrario deberá dentro del mismo\r\nplazo, manifestar su negativa ante su superior jerárquico inmediato,\r\nproduciendo su renuncia al cargo o destino con los efectos administrativos\r\nque prevé el artículo 97º y concordantes de la Ley Orgánica Militar 14.157\r\ndel 21 de febrero de 1974 o ya elevar su solicitud de pase a retiro o\r\nbaja, estando a la decisión del jerarca la consideración de los motivos\r\nque justifican tal actitud.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Se exceptúan de las disposiciones anteriores siempre que no incidan en el\r\nbuen desempeño de la función o cargo que inviste:\r\n\r\na)   El ejercicio de cargos docentes en Institutos públicos o privados;\r\n\r\nb)   El ejercicio de las actividades necesarias para administrar su\r\n     patrimonio, el de sus ascendientes, su cónyuge, el de sus\r\n     descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado;\r\n\r\nc)   El ejercicio de las actividades inherentes al tutor o curador;\r\n\r\nd)   El ejercicio liberal de profesiones universitarias, por quienes\r\n     tienen el título habilitantes para ello. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los Oficiales que se encuentren comprendidos en las excepciones del\r\nartículo 3º, deberán informar por escrito al Comando respectivo, lo que se\r\nincorporará posteriormente a su tramitación al informe anual de\r\ncalificación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Toda comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a\r\nla publicación de este decreto en el \"Diario Oficial\" y las posteriores\r\nvariaciones se comunicarán por los mismos medios y ante las mismas\r\nautoridades expresadas en el artículo 4º, dentro de las 48 (cuarenta y\r\nocho) horas de haberse verificado el cambio de situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/389-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }