{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "389" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. IMPORTACIONES. EXONERACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/08/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1969" 
  , "vistos" : " Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, los artículos que se determinan con los recargos y precios CIF que se establecen en cada caso; deróganse las designaciones y tratamientos acordados por Decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para cámaras y cubiertas y modifícase lo establecido por dicho decreto referente a la exoneración de recargos para la importación de especialidades y específicos.\r\nModifícase el artículo 5 del Decreto N° 514/967 en lo referente a importación de cámaras y cubiertas cuando medie certificado del Ministerio de Hacienda. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 587/969 de \r\n25/11/1969 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/587-1969/2\" >2</a>.\r\n " 
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