FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. DICIEMBRE 2021




Promulgación: 30/11/2021
Publicación: 07/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 67/020, de 20 de febrero de 2020;

   II) que se han recogido en el rubro mano de obra para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, los lineamientos del Poder Ejecutivo para la novena ronda de Negociación Colectiva, donde se establece un incremento nominal de 2,5% en julio de 2021 y de 3,5% en enero de 2022;

   III) que se ha recogido en el rubro mano de obra para los servicios suburbanos, lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios del 30 de agosto de 2021, donde se establece que a partir del 1° de junio de 2021 se otorga un incremento de 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de mayo de 2021, y asimismo se establece que a partir del 1° de diciembre de 2021 se otorgará un incremento de 3% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de noviembre de 2021;

   IV) que adicionalmente, para los servicios suburbanos se consideró lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios del 8 de setiembre de 2021, donde se determinó un ajuste por correctivo de inflación del 1,98% en setiembre de 2021 y de 0,984% en diciembre de 2021, según lo indicado en la séptima ronda del Consejo de Salarios del 8 de octubre de 2018;

   V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos;     

   II) que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como el precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,553 (pesos uruguayos dos con quinientos cincuenta y tres milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,463 (pesos uruguayos dos con cuatrocientos sesenta y tres milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,520 (pesos uruguayos dos con quinientos veinte milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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