DECLARACION DE VALOR TURISTICO LA RUTA N° 10 EN EL TRAMO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a declarar de valor turístico la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el empalme con la Ruta N° 15, progresiva 222km960 y el empalme con la Ruta N° 16, progresiva 277km700.

   RESULTANDO: I) Que la presente iniciativa tiene como fundamento atender a las características geométricas del trazado de dicho tramo de ruta y su vinculación directa con una zona netamente turística, la cual se vincula con balnearios como La Paloma, La Pedrera, Santa Isabel, Cabo Polonio, Barra de Valizas, Aguas Dulces, entre otros.

   II) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que es conveniente la adopción de medidas que permitan canalizar el transporte de cargas, dado que la circulación conjunta con vehículos pesados, disminuye las condiciones de seguridad de los usuarios, agregando que no existen objeciones jurídicas que formular al presente planteamiento.

   CONSIDERANDO: que dado lo expuesto, corresponde dictar Decreto que contemple los extremos señalados.

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto-Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943, y a lo establecido en el artículo 169 del Decreto N° 119/964 de fecha 7 de abril de 1964.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de valor turístico la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el empalme con la Ruta N° 15, progresiva 222km960 y el empalme con la Ruta N° 16, progresiva 277km700, prohibiéndose durante todo el año en el tramo indicado de dicha vía, la circulación de vehículos a tracción a sangre, remolques, semiremolques y cualquier otro tipo de vehículos que no utilicen llanta neumática, así como la de toda clase de camiones, de lunes a domingo, exceptuándose de dicha limitación los camiones que transporten madera de producción local, los cuales deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - LILIAM KECHICHIAN
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