MODIFICACION DE LOS DECRETOS 150/007, 199/007 Y 220/012 REGLAMENTARIOS DEL IRAE, MONOTRIBUTO E IVA RESPECTIVAMENTE. PAGO ELECTRONICO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION ECONOMICA




Promulgación: 09/12/2016
Publicación: 21/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.417 de 15 de julio de 2016 y los regímenes tributarios simplificados para empresas de reducida dimensión económica establecidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES).

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.417 de 15 de julio de 2016, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo del tope de ingresos previsto para estar comprendido en los referidos regímenes tributarios, siempre que dichos ingresos se originen en operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación.

   II) que el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y los Decretos N° 199/007 de 11 de junio de 2007 y N° 220/012 de 3 de julio de 2012, reglamentaron los regímenes simplificados señalados precedentemente.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente ejercer la facultad prevista en la Ley N° 19.417 de 15 de julio de 2016, de modo de continuar facilitando la aceptación de medios de pago electrónico por parte de las empresas de reducida dimensión económica.

   II) que es necesario establecer las condiciones en las que operará el citado régimen especial.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 122 
inciso 4º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 artículo 3 
literal a), inciso 3º).

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012 artículo 1 - BIS.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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