VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el articulo 9° de la
Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006.-
CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de
recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente
ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los
contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% (diez por
ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de
diciembre de 2012.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo
diciembre 2012, que se pagan en enero del año 2013, a los contribuyentes
del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos
legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al
período mayo/2011 a abril/2012.-
Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los
mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social
para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N°
17.963, de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud
del nuevo período considerado.-