{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 470/996 RELATIVO AL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1208 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 470/996 de 4 de diciembre de 1996,\r\nReglamento Técnico Metrológico de tanques de carga montados sobre\r\ncamiones, semirremolques o remolques utilizados para transportar, medir\r\nvolumen y comercializar líquidos destinados a ser empleados como\r\ncombustibles;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Recomendación Internacional de Metrología Legal,\r\nOIML R 80-1, edición 2009 sobre requisitos técnicos y metrológicos para\r\nlos sistemas de medición estáticos de volumen de líquidos que se aplican a\r\nlos tanques para el transporte de productos líquidos por carretera o riel,\r\ncon medidor de nivel, contempla los tanques con espacio de expansión que\r\nforma parte del mismo tanque, de sección transversal no rectangular y\r\nsección horizontal no constante, hace necesario adecuar el reglamento\r\nvigente para comprender estas variantes;\r\n\r\nII) que este diseño de tanques está autorizado y se utiliza en países\r\nintegrantes del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el marco del MERCOSUR existe la obligación de\r\nasegurar la mayor libertad en los intercambios comerciales entre los\r\nEstados Partes, eliminando restricciones técnicas que sean obstáculos a la\r\nlibre circulación de productos, bienes o servicios;\r\n\r\nII) que consultada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland (ANCAP) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\n(M.T.O.P.), no tienen observaciones que hacer a la ampliación del ámbito\r\nde aplicación del Decreto N° 470/996.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería.\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA:\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ampliase el ámbito de aplicación del Decreto N° 470/996 de 4 de diciembre\r\nde 1996, hasta que se proceda a la revisión y actualización del reglamento\r\ntécnico, incluyendo los tanques cisterna con espacio de expansión, de\r\nsección horizontal no constante, de sección transversal no rectangular,\r\nintegrado al mismo tanque, siempre que cumplan las condiciones generales\r\nque le fueren aplicables y las particulares que se detallan en el artículo\r\n2° de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los tanques cisterna con espacio de expansión, de sección horizontal no\r\nconstante, de sección transversal no rectangular, integrado al mismo\r\ntanque, a los efectos de la aprobación de modelo, verificaciones inicial y\r\nperiódica, deberán cumplir las siguientes condiciones particulares:\r\n1- Espacio vacío: Para cada compartimiento, el espacio vacío debe ser\r\n   mayor que el 2% de la capacidad nominal del compartimiento.\r\n2- Sensibilidad: La sensibilidad por debajo de la zona de medición\r\n   debe ser tal que a una variación de volumen igual a 2% de la capacidad\r\n   nominal del tanque corresponda una variación de 40 mm de altura como\r\n   mínimo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/388-2011/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El espacio vacío se verifica en la primera verificación sin la tapa de la\r\nabertura de inspección de la siguiente manera:\r\n     Una vez ajustado el dispositivo de referencia, se agrega una cantidad\r\n     de agua igual al 2% de la capacidad nominal del compartimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La sensibilidad se verifica de la siguiente manera:\r\n    Se coloca en el compartimiento una cantidad de agua igual a la\r\n    capacidad nominal (Vn) menos un valor cercano a 2% de la capacidad\r\n    nominal, tal que este valor sea múltiplo de 10 L (V1). Se mide el\r\n    espacio vacío (EV1) en mm.\r\n    Se agrega la cantidad de agua para que el compartimiento contenga su\r\n    capacidad nominal (Vn).\r\n    Se mide el espacio vacío (EV) en mm.\r\n    AH = EV1 - EV\r\n    AV = Vn - V1\r\n    Se debe cumplir lo siguiente:\r\n    AH &#8805;  2000 (AV/Vn)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el tanque no cumple con lo dispuesto en el artículo 2°, la empresa\r\npodrá modificar la capacidad nominal del tanque, debiendo solicitar\r\nnuevamente la verificación para los nuevos valores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }