{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1884 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio\r\n2010 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI -     INGRESOS.                      21.015.900.460\r\nII -     EGRESOS.                      21.334.213.644\r\n\r\n     Operativos.                       17.990.432.558\r\n     Servicio de Deuda.                    50.172.655\r\n     Inversiones.                       3.293.608.431\r\nII-     RESULTADO PRESUPUESTAL.          -318.313.184\r\nIII -     FINANCIAMIENTO.                 318.313.184\r\n     Disponibilidades.                    318.313.184\r\n\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período\r\nenero - junio 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                   $                          $\r\nI     RECURSOS                                           21.015.900.460\r\n\r\n1     Ingresos Propios                                   21.015.900.460\r\n     - Del Giro              16.343.275.362\r\n     -Ajenos al Giro          1.132.266.747\r\n     - IVA Ventas             3.540.358.351\r\n\r\n                                   $                          $\r\nII   PRESUPUESTO OPERATIVO                               17.437.808.606\r\n0           SERVICIOS PERSONALES                          2.790.028.784\r\n011-021     Sueldos Básicos \r\n            de cargos.                      1.176.735.060\r\n011/021.001 Retribuciones\r\n            Básicas.          1.174.780.080\r\n011.004     Directorio.           1.954.980\r\n011.008     ExDirectores                  -\r\n  015       Gastos de \r\n            Representación                        673.404\r\n  014       Adelanto a cuenta                      14.496\r\n  031       Retribuciones \r\n            Zafrales.\r\n            (Personal de \r\n            Temporada)                          8.410.848\r\n  042       Compensaciones.                   308.120.616\r\n 042003     Por Funciones en\r\n            Informática.          4.420.968\r\n 042007     Por entrega \r\n            de telegramas o\r\n            correspondencia       3.733.272\r\n 042008     Por Entrega de\r\n            Facturas.            25.610.196\r\n 042009     Por Tareas \r\n            Docentes.             3.991.212\r\n            E Incentivos \r\n            Por Tareas de\r\n 042010     Conducción de \r\n            Vehículos.            4.578.852\r\n 042013     Por Proyectos\r\n            de Ingeniería         1.263.144\r\n 042020     Incentivo al\r\n            Desempeño.          193.955.748\r\n 042021     Cambio de \r\n            Residencia o\r\n            Casa Habitación.      7.734.468\r\n 042022     Por Zona Balnearia.  12.157.164\r\n 042023     Adscripción a los \r\n            Directores.           8.752.284\r\n 042024     Por Call Center       3.947.292\r\n 042025     Por Desmontaje y\r\n            Reacondicionamiento  __________\r\n 042098     Por Otras \r\n            Compensaciones          330.144\r\n 042099     Por Varias \r\n            Compensaciones       37.645.872\r\n                                 __________                                \r\n  043       Sistema de \r\n            Retribución\r\n            Variable                          224.639.604\r\n  044       Antigüedad.                        78.428.544\r\n  045       Quebranto de Caja.                 19.125.348\r\n  052       Tareas Nocturnas                    4.621.620\r\n  053       Licencias Generadas\r\n            y no Gozadas.                       6.819.360\r\n  057       Becas y Pasantías.                  2.704.416\r\n  058       Horas Extras.                      12.076.188\r\n  059       Sueldo Anual\r\n            complementario                    224.547.583\r\n  064       Contribuciones por\r\n            Asistencia Médica.                 14.022.732\r\n  067       Compensación por\r\n            Alimentación.                     284.989.200\r\n  069       Prestaciones por\r\n            servicios telefónicos.              9.334.200\r\n  071       Prima por Matrimonio.                 230.832\r\n  072       Hogar Constituído.                 26.116.992\r\n  073       Prima por Nacimiento.                 432.816\r\n  074       Prestaciones por Hijo.              2.374.272\r\n  081       Aporte Patronal\r\n            Jubilatorio                       219.767.869\r\n  082       Aporte Patronal al FNV.            29.302.383\r\n  084       Aporte Patronal al\r\n            FONASA                            135.284.534\r\n  086       Aporte Patronal al Fondo\r\n            de Reconversión Laboral               595.867\r\n  089       Otras Prestaciones -\r\n            Rentas Vitalicias                     660.000\r\n  095       Contratados a Término.            552.623.952\r\n   1        BIENES DE CONSUMO.                            1.097.638.152\r\n            Partidas No Limitativas\r\n            Rubro 1                           883.661.760\r\n            Gastos Varios                     213.976.392\r\n   2        SERVICIOS NO PERSONALES                       10.880.812.845\r\n  261       Impuestos Directos.             1.933.456.175\r\n261.002     IRAE               1.451.916.827\r\n261.003     Imp. al Patrimonio   481.539.348\r\n  262       Impuestos Indirectos.           3.667.780.397\r\n262.003     IVA pagos DGI      1.843.208.242\r\n262.004     IVA compras        1.824.572.155\r\n  263       Tasas y Otros.                     77.300.000\r\n263.001     Tributos \r\n            municipales           35.500.000\r\n263.004     Tasa Regulatoria      41.800.000\r\n                                 ___________\r\n  269       Otras - Tasa TC                     6.500.000\r\n  298       Partidas No Limitativas\r\n            Rubro 2                         2.704.377.850\r\n            Gastos Varios                   2.491.398.423\r\n                                            _____________\r\n   3        BIENES DE USO - Motores y\r\n            Repuestos Mayores                                 48.138.100\r\n   5        TRANSFERENCIAS                                 2.287.158.888\r\n   7        GASTOS NO CLASIFICADOS                           334.031.837\r\n                                                           _____________\r\n\r\nIII         SERVICIOS DE DEUDA                                50.172.655\r\n   6        INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA                    5.240.895\r\n   8        APLICACIONES FINANCIERAS           44.931.760\r\n                                            _____________\r\nIV          PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     3.293.608.431\r\n   0        SERVICIOS PERSONALES              132.345.000\r\n   3        BIENES DE USO                   3.161.263.431\r\n                                            _____________\r\nLa apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan\r\ny que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios\r\nsociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y\r\nbeneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los\r\naumentos salariales registrados en enero de 2010.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos diecinueve con 70/00) por dólar\r\nestadounidense.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio\r\nde 2010. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2010/12/30/5\" target=\"_blank\">Nº 388/010</a> de \r\n27/12/2010.\r\n<b> <font color=\"#FF0000\">Ver:</font> </b> Decreto Nº 47/011 de 01/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/47-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los grupos 1 \"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios no personales\", 3 \"Bienes\r\nde Uso\", 5 \"Transferencias\" 6 \"Intereses y Otros Gastos de Deuda\", 7\r\n\"Gastos no Clasificados\" y 8 \"Aplicaciones Financieras\" incluyen U$S\r\n41:356.760 (Dólares estadounidenses cuarenta y un millones trescientos\r\ncincuenta y seis mil setecientos sesenta), U$S 55:977.860 (Dólares\r\nestadounidenses cincuenta y cinco millones novecientos setenta y siete mil\r\nochocientos sesenta), U$S 2:063.500 (Dólares estadounidenses dos millones\r\nsesenta y tres mil quinientos), U$S 150.000 (Dólares estadounidenses\r\nciento cincuenta mil), U$S 220.350 (Dólares estadounidenses doscientos\r\nveinte mil trescientos cincuenta), U$S 147.000 (Dólares estadounidenses\r\nciento cuarenta y siete mil) y U$S 2:280.000 (Dólares estadounidenses dos\r\nmillones doscientos ochenta mil), respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1\r\nsub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 883:661.760, partida de\r\ncarácter no limitativo. El grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos\r\nDirectos: sub-objeto 002 IRAE por $ 1.451:916.827 y sub-objeto 003\r\nImpuesto al Patrimonio por $ 481:539.348, objeto 262 Impuestos Indirectos:\r\nsub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 1.843:208.242 y sub-objeto 004 IVA\r\nCompras por $ 1.824:572.155 , objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001\r\nTributos Municipales por $ 35:500.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria\r\npor $ 41:800.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $\r\n6:500.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Rubro 2: sub-objeto 001\r\nArrendamientos de Canales por $440:826.500, sub-objeto 002 Comisiones por\r\nVentas por $ 249:380.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros\r\npor $ 98:062.850, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 6:410.000,\r\nsub-objeto 005 OGO - PTT - BLACKBERRY por $ 14:600.500. sub-objeto 006\r\nPagos Leasing por $ 26:398.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $\r\n42:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $\r\n216:700.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.610:000.000,\r\npartidas todas de carácter no limitativo.\r\nEl Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno\r\nCentral $ 1.877:704.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N°\r\n16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 85:530.000 partidas de\r\ncarácter no limitativo.\r\nLos Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 900.000 y\r\nU$S 220.350 (Dólares estadounidenses doscientos veinte mil trescientos\r\ncincuenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 2:280.800\r\n(Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta mil ochocientos)\r\ntienen carácter de no limitativos.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad\r\ndando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 2 Objeto 234 \"Viáticos dentro del País\" por $ 50:000.000 y\r\nObjeto 235 \"Viáticos fuera del País\" por $ 135.000 y U$S 175.400 (Dólares\r\nestadounidenses ciento setenta y cinco mil cuatrocientos), no podrán ser\r\nreforzados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con\r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,\r\nlos beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y\r\nHogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica,\r\nPrestación por Alimentación, Incentivo al Desempeño y Seguro Nacional de\r\nSalud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de\r\n2007.\r\nLas retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,\r\nse regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el\r\nDecreto N° 176/008 de 25 de marzo de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en\r\nhorario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en\r\nel primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense\r\nantes del día de descanso siguiente.\r\nEl régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios\r\npor jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extra no podrá superar las seis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\nAsimismo, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 159/002 de 30 de abril\r\nde 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una\r\ncompensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,\r\ncon un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,\r\nequivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario\r\npor concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce\r\nmeses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el\r\ndecimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para\r\nla Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697\r\ndel 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la\r\nLey N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de\r\nacuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de\r\n1985 y la ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y\r\ncontribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá\r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos.\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de\r\nponer en conocimiento de la Administración toda alteración de las\r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada\r\nfalta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás\r\nresponsabilidades que puedan existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro\r\nde gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de\r\nsus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar\r\ndistinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de\r\ncompensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de\r\narrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan\r\nlas normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del\r\nfuncionario beneficiado y se imputará al grupo 2 \"Servicios no\r\nPersonales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios\r\nafectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen\r\ntareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,\r\ndirectamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los\r\ntrabajos efectuados.\r\nLos valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por\r\nResoluciones de Directorio N° 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y N°\r\n573/95 del 22 de febrero de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación\r\npor alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a Enero 2010 es de $ 5.053.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y\r\nseguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios\r\npertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,\r\nservicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea\r\nque deben realizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación\r\npor este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal\r\nasciende a $ 180,00. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación\r\nque las tarifas de ANTEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los\r\nfuncionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,\r\nserán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las\r\ndisposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No.\r\n1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.\r\nDicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario\r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.\r\nSe imputará al grupo 2 \"Servicios no Personales\".\r\nEn el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en\r\ncuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de\r\nDirectorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de\r\nla recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,\r\npercibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la\r\nforma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12 de\r\nmarzo de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los\r\npárrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo\r\na las disposiciones que se mencionan en cada caso.\r\n- Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio No. 1750/02.\r\n- Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y\r\n1427/93.\r\n- Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio No.\r\n1072/89.\r\n- Compensación por Docencia: Resolución de Directorio No. 2286/01.\r\n- Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N°\r\n1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07.\r\n- Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84 y\r\n151/08.\r\n- Compensación Informática: Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y\r\n1835/05.\r\n- Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N°\r\n948/92,1821/05, 419/07 y 1229/07.\r\n- Compensación Call-Center: Resolución de Directorio N° 629/97.\r\n- Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de\r\nDirectorio N° 1362/91 y 916/05.\r\n- Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 1823/05, 2328/94,\r\n1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93,\r\n337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 1993/07, 1388/08, 947/08, 65/08,\r\n1639/08, 1195/08, 898/08, 456/09, 625/10, 632/10 y 274/10.\r\n- Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 1473/05, 621/06, 9/05, 461/05,\r\n863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06, 545/05,\r\n620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05, 1065/05,\r\n1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05, 1157/06,\r\n189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06, 254/06,\r\n256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06, 445/06,\r\n446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06, 906/06,\r\n907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06,\r\n1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06,\r\n1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06,\r\n1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08, 752/08, 980/08, 1041/08,\r\n1042/08, 1043/08, 1410/08, 1653/08, 1654/08, 1656/08, 1657/08, 1694/08,\r\n1695/08, 1792/08, 1826/08, 1896/08, 1897/08, 1898/08, 1899/08, 1900/08,\r\n1901/08, 2006/08, 2007/08, 2008/08, 2062/08, 2098/08, 2099/08, 2100/08,\r\n2101/08, 68/09, 70/09, 71/09, 94/09, 308/09, 309/09, 310/09, 311/09,\r\n312/09, 313/09, 314/09, 315/09, 420/09, 457/09, 458/09, 459/09, 460/09,\r\n461/09, 486/09, 762/09, 1018/09, 1039/09, 1181/09, 1182/09, 1252/09,\r\n1253/09, 577/09, 578/09, 952/09 y 1180/09.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer\r\ngrado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque\r\nde Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de\r\nTelecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo\r\nde la cuota parte de las remuneraciones de los funcionarios que prestan\r\nservicio en el Parque de Vacaciones, en las condiciones establecidas por\r\nla R 1809/09 del 28 de diciembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las\r\ntrasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán\r\nhasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1.     Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición\r\nexpresa.\r\n2.     Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre\r\nsí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03\r\ny se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n3.     Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias Corrientes a\r\nInstituciones sin fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros\r\nGastos de Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser traspuestos.\r\n4.     El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir\r\ntrasposiciones.\r\n5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n1.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente\r\nGeneral.\r\n2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones.\r\n-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\nimportado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta\r\ndentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en\r\nel caso de las trasposiciones entre grupos de un mismo proyecto. El\r\nDirectorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.\r\n-     Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\nprogramas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán\r\nser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n-     Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\na) Asignación por Grupos.\r\nb) Componente nacional e importado.\r\nc) Fuentes de financiamiento.\r\nEn el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además\r\nsu descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del\r\nPlan de Inversiones Públicas.\r\nLos proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no\r\npodrán ser utilizados como reforzantes.\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del grupo 0 \"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones del Grupo 0 del Plan Anual de Inversiones, corresponden\r\na la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas\r\ntelefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones\r\ndirectamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser\r\nreforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo\r\nprograma, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel\r\nprevisto. También el Grupo 0 de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 del\r\nPlan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el\r\ntrabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas\r\ncontratadas.\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos uruguayos diecinueve con\r\n70/00) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período\r\nenero-junio de 2010.\r\nLas asignaciones del grupo 0 \"Servicios Personales\" y objeto 264 \"Seguro\r\nde Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida\" están a valores de enero-junio\r\nde 2010.\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nenero-junio de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada grupo para el período que resta hasta fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en\r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del\r\nIndice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no\r\nmayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de\r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El\r\nDirectorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En\r\nla medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la\r\nfecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,\r\no suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse\r\npor personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de\r\ncontrato a término (Art. 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al mismo a\r\ndisponer la trasposición entre el Grupo 2 \"Servicios no Personales\" y el\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\" requeridas para contemplar el cambio\r\naprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará\r\nmodificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Retiro Incentivado. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro\r\nIncentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 tengan 58\r\naños de edad o más, así como 30 años de trabajo al momento de la\r\naceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal\r\njubilatoria al 31 de diciembre de 2011.\r\nLos funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante\r\nun período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,\r\nel equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las\r\nretribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo\r\nconcepto durante el año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y\r\nporcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.\r\nEl incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por\r\nlos tributos de la seguridad social.\r\nA los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de\r\ncese de la condición de activo el último día del mes de cobro del\r\nincentivo.\r\nLa manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de\r\nretiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación\r\nde la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90\r\ndías a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia\r\ncorrespondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se\r\ntendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá\r\ndisponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12\r\nmeses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en\r\ndicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.\r\nEl 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes\r\nhayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en\r\nel Grupo 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la\r\neficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por\r\nejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de\r\notorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer\r\nhabilitados en el Grupo 0 con los mismos fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Retribución Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido\r\npor el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de\r\n12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el\r\naguinaldo y las cargas legales.\r\nLa implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nIndicadores Globales\r\nAl menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV\r\ndeberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá\r\nser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable\r\nexterna de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee\r\nmínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor\r\nestándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.\r\nIndicadores Sectoriales\r\nLos indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de\r\nproductividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando\r\nde la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a\r\npesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores\r\npercibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de\r\ninterés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo\r\nacuerdo de la oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la\r\nimplementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y\r\nconsolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el\r\npersonal.\r\nIndicadores Individuales\r\nEstos indicadores alentararán conductas de los trabajadores que repercutan\r\npositivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al\r\npresentismo y calificación del funcionario estableciéndose, en todos los\r\ncasos, pautas mínimas o máximas a alcanzar.\r\nCriterio de distribución del SRV.\r\nLa distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone\r\nel aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La\r\nfrecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.\r\nRevisión.\r\nLos indicadores se revisarán anualmente.\r\nAprobación del SRV.\r\nEn la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo\r\nconjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las\r\nmetas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida\r\nen el objeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo podrá ejecutarse una\r\nvez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán\r\nser comunicadas al Tribunal de Cuentas.\r\nAprobación del Pago.\r\nVerificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV,\r\nla Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31\r\nde enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre\r\nel 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de\r\ncumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema\r\nde remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/36" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio\r\n2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,\r\nasesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N°\r\n17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El cargo denominado \"Secretario General\" (Cap. VI del Reglamento General\r\nde ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación\r\nde particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el\r\nartículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960. Su\r\nretribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase\r\n1.04.A0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en\r\nrégimen de función pública al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930\r\ncon una antigüedad superior a tres años, que cumplan con las condiciones\r\nestablecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de\r\nla Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus\r\ndisponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2010/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO\r\n\r\n " 
 }