{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL MECANISMO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA USO EN CASOS ESPECIALES Y USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS EN PACIENTES. RESOLUCION GMC 66/00 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 561 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/388-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                                                                         \r\n   VISTO: la resolución Nº 66/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se aprobó el mecanismo \"Control de Entrada y Salida de\r\nEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales / \r\nUso Compasivo de Medicamentos en Pacientes\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de\r\nsetiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a\r\nadoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos\r\nterritorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos\r\ncorrespondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;\r\n\r\n    II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho \r\npositivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el \r\nVISTO;\r\n\r\n   III) lo informado por la División Control de Calidad y la División\r\nJurídico - Notarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase el mecanismo \"Control de Entrada y Salida de Estupefacientes\r\ny Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales / Uso Compasivo de\r\nMedicamentos en Pacientes\", aprobado por la resolución Nº 66/00 del Grupo\r\nMercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte\r\nintegral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/388-2003/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/388-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del \r\nMERCOSUR, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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