AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCION TRIBUTARIA




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1527
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse en $ 50,00 (pesos uruguayos cincuenta) y $ 1.730,00 (pesos
uruguayos un mil setecientos treinta) las multas mínimas y máximas
previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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