{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1238 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: lo establecido por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.230 de 23\r\nde julio de 1974 y el artículo 3º literal A) del Decreto-Ley Nº 14.854 de\r\n15 de diciembre de 1978, relativos al Fondo de Tutela Social Policial,\r\ncreado originalmente por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que es imperioso actualizar los topes fijados para\r\nabonar gastos de sepelio y seguro de vida e invalidez establecidos en los\r\nartículos 3º y 4º del Decreto Nº 361/977 de 28 de junio de 1977,\r\nreglamentario del Decreto-Ley Nº 14.230 citado;\r\n\r\nII) que existe disponibilidad en el Fondo de Tutela Social Policial para\r\nefectuar las mencionadas modificaciones;\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Duplícanse los coeficientes establecidos para cada Grado por el\r\nartículo 3º del Decreto Nº 361/977 de 28 de junio de 1977, referentes a\r\nlos montos a pagar por seguro e invalidez.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Triplícanse los coeficientes establecidos para cada Grado en el\r\nartículo 4º del Decreto Nº 361/977 de 28 de junio de 1977, referentes a\r\nlos montos a pagar por gastos de sepelio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las modificaciones establecidas comenzarán a regir el primer día del\r\nmes posterior a la fecha de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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