{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/27/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 686 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la ley de Enmiendas\r\nPresupuestales.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por los mismos se crean los Juzgados Letrados de\r\nPrimera Instancia de Dolores, de San José de 2º Turno y de Durazno de 2º\r\nTurno;\r\n\r\n   II) Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 86 de la mencionada\r\nley, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José de Segundo\r\nTurno y de Durazno de Segundo Turno tendrán la misma jurisdicción que sus\r\nsimilares de Primer Turno.\r\n\r\n   Considerando: que es menester inicial la tarea de delimitación\r\njurisdiccional que corresponderá a los Juzgados Letrados de Primera\r\nInstancia del departamento de Soriano, así como la redistribución de los\r\nTurnos en dichas Sedes y en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de\r\nSan José y Durazno.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto\r\nInstitucional 8, artículo 1 y concordantes y artículo 181 inciso 6 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del\r\ndepartamento de Soriano, será fijada previa opinión que se recabará a la\r\nCorte de Justicia en cuanto a las determinaciones geográficas de dichas\r\nSedes. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/388-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de distribución y trasiego de expedientes de los Juzgados\r\nLetrados de Primera Instancia de los departamentos de Soriano, San José y\r\nDurazno será fijado por la Corte de Justicia, según la facultad de\r\nejercicio para dictar acordadas que fija la reglamentación del derecho\r\ninstitucional vigente, con el criterio que la Corporación considere\r\nadecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Dolores, de San José de\r\nSegundo Turno y de Durazno de Segundo turno entrarán a funcionar en sus\r\nsedes respectivas dentro de los treinta días calendario, contados a partir\r\nde que las jurisdicciones estén deslindadas, los nombramientos de\r\ntitulares efectuados, trasegadas las causas e instaladas las Sedes.\r\n\r\n   En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el\r\nJuzgado Letrado de Primera Instancia de Soriano y los Juzgados Letrados de\r\nPrimera Instancia de San José y Durazno, continuarán actuando con sus\r\nactuales jurisdicciones territoriales.\r\n\r\n   La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento\r\nen que - de acuerdo a lo que dispone el apartado primero - los servicios\r\nestén en condiciones de ser prestados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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