{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975,\r\npor el cual el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos previstas en el artículo\r\n19 de la citada norma.\r\n\r\n   Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de\r\nconsumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período\r\ncomprendido entre el 1º de mayo de 1978 y el 30 de abril de 1979.\r\n  \r\n   Atento: a lo expuesto, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la\r\nreglamentación establecida en el decreto 819/975 de 28 de octubre de\r\n1975, en:\r\n\r\nCategoría A: N$ 250.00; Categoría B: N$ 150.00; Categoría C: N$ 100.00. " 
  ,"notasArticulo" : "Vigencia <b>ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/388-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comenzará a regira partir del 1.o de julio de\r\n1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }