{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE MANUFACTURAS DE CUERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 80 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/388-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la conveniencia de ajustar los beneficios de reintegros de\r\nmanufacturas de cuero establecidos al amparo de la ley 13.268 de 9 de\r\njulio de 1964, concordantes y modificativas.\r\n\r\n Considerando: I) Que es de interés del Gobierno no sólo mantener el\r\ndesarrollo del sector sino también adecuar los instrumentos de política\r\ncomercial que estimulen la eficiencia en la asignación de los recursos\r\nproductivos;\r\n\r\nII) Que es claro el continuo aumento de la productividad del sector;\r\n\r\nIII) Lo establecido en la parte expositiva del decreto 134/977, de 9 de\r\nmarzo de 1977.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tasas de reintegros vigentes para las manufacturas de cuero excepto\r\nlas establecidas de acuerdo con el articulo 249º de la ley 14.106, de 14\r\nde marzo de 1973, se reducirán a partir del día 1º de julio de 1978, según\r\nla escala siguiente, redondéandose a la unidad:\r\n\r\n- Calzado de cuero no de goma y afines: 19% de la tasa vigente hasta el 31\r\n  de diciembre de 1977.\r\n\r\n- Prendas de vestir: 16,5% de las tasas vigentes hasta el 31 de diciembre\r\n  de 1977.\r\n\r\n- Otras manufacturas de cuero: 16,5% de las tasas vigentes hasta el 31\r\n  de diciembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los reintegros que venzan en el período comprendido entre el 30 de junio\r\nde 1978 inclusive y el 31 de diciembre de 1978, serán prorrogados hasta\r\nesta última fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Asesora de reintegros determinará las nuevas tasas a regir\r\ndesde el 1º de julio de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }