{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "388" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EN LA EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES ENMARCADAS EN EL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL BCU Y EL BANCO DO BRASIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 54 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/388-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 598/975 de 31 de julio de 1975, por\r\nel que se dispuso que las importaciones que se efectúen al amparo del\r\nConvenio de Crédito concertado entre el Banco Central del Uruguay y el\r\nBanco do Brasil, Cartera de Comercio Exterior, están exoneradas de\r\nderechos aduaneros, adicionales, recargos, Impuesto a las Importaciones y\r\ndemás gravámenes que se apliquen en ocasión de las mismas.\r\n\r\n Resultando: I) Que el citado Convenio fue prorrogado hasta el 12 de junio\r\nde 1977;\r\nII) Que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley 13.637 de\r\n21 de diciembre de 1967, caducó la exención del Impuesto a las\r\nImportaciones que se canalizan a través de dicho Convenio.\r\n\r\n Considerando: que es conveniente extender el régimen de exención hasta la\r\nfecha límite de utilización del Convenio, dado que el mismo ha demostrado\r\nser un útil instrumento financiero para la capitalización interna del\r\npaís.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase desde la fecha del anterior vencimiento hasta el 12 de junio\r\nde 1978, las exoneraciones a que alude el decreto 598/975 de 31 de julio\r\nde 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dichas exoneraciones serán aplicadas a las importaciones autorizadas por\r\nel Banco Central, hasta el 12 de junio de 1978, aunque su despacho sea\r\nposterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/388-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER\r\n " 
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