FIJACION DE LA MIGRACION DE LOS SERVICIOS DE TV PARA ABONADOS PRESTADOS POR MEDIO DEL SISTEMA UHF, CODIFICADO EN LA BANDA DE 512MHZ A 698MHZ, AL SISTEMA SATELITAL TDH




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la planificación de la utilización del espectro radioeléctrico a las nuevas tendencias, producto de los cambios tecnológicos en materia de servicios de telecomunicaciones móviles avanzados;

   RESULTANDO: I) que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Uruguay por la Ley N° 16.967, de 10 de junio de 1998, establece en el artículo 44, que los miembros se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica, para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios, lo que constituye uno de los objetivos que debe perseguir la Administración en el cumplimiento de su cometido de administrar y gestionar el espectro radioeléctrico de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social;

   II) que tal como establece el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por Decreto N° 114/003, de 25 de marzo de 2003, la administración, defensa y control del espacio radioeléctrico, en su condición de recurso natural y limitado del dominio público del Estado, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de dicho recurso escaso, así como para promover el desarrollo, optimización y utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías, que constituyen medios o instrumentos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales que se plasman en el acceso igualitario de toda la población a los servicios de telecomunicaciones;

   III) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 26 del referido Decreto, "El Poder Ejecutivo o la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, según corresponda, podrán requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias, la migración de sus sistemas, si ello resultare necesario como consecuencia de cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: a) por razones de interés público, (...) c) para la introducción de nuevas tecnologías, (...) e) para dar cumplimiento a acuerdos internacionales", y que las referidas modificaciones, por razones debidamente fundadas, no darán derecho a reclamo de clase alguna;

   IV) que en informe de fecha 5 de setiembre de 2017 el Director Nacional de Telecomunicaciones, Ing. Rodrigo Díaz aconseja "disponer la migración de todos los servicios de TV para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado en la banda de 512 MHz a 698 MHz, al sistema satelital TDH, estableciendo un período de tiempo de 18 meses para completar la misma" y agrega proyecto de decreto del Poder Ejecutivo;

   V) que a fojas 13 APIA la Asesoría Letrada de DINATEL concluye que "... el proyecto, cumple con la normativa vigente";

   VI) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se otorgó vista del proyecto de decreto para liberar la banda de 600 MHz, tal como surge a fojas 21 a 135;

   VII) que evacuaron las vistas con su respectiva fundamentación PRAIAMAR S.A, CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A, KORFIELD S.A, TRACTORAL S.A, RISELCO S.A, MULTICANAL S.A, MONTE CABLEVIDEO S.A, COLONIA TELECABLE S.A, ASOCIACIÓN NACIONAL DE BROADCASTERS URUGUAYOS, TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A y VALLE BLANCO S.A, las cuales fueron contestadas por la Asesoría Jurídica de DINATEL y por el Director Nacional de DINATEL en informes de fecha 6 de diciembre de 2017 (fojas 615 a 634 y 759 a 761 APIA);

   CONSIDERANDO: I) Que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual;

   II) que compete a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual, en particular, diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico;

   III) que compete a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones así como administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional;

   IV) que la planificación del espectro radioeléctrico nacional en la banda de UHF ha resultado inadecuada para expandir las prestaciones de los servicios de TV para abonados autorizados, tal como ya se advertía y se indicaba en el Considerando II) de la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, que autorizó a los operadores del "Servicio de Televisión para Abonados" del interior del país, a poner en funcionamiento sistemas complementarios para el transporte de sus señales, a efectos de poder brindar dicho servicio en zonas rurales y centros poblados de sus respectivos departamentos, que presentaran ante URSEC, proyectos para ampliar sus servicios, dentro del plazo de 120 días a partir de la publicación de la misma;

   V) que la referida Resolución en su artículo 5, encomendó, a la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones la planificación sustitutiva con carácter indicativo de las bandas denominadas de UHF (512 a 698 MHz) y MMDS (2500 a 2690 MHz);

   VI) que gestionar cambios en la asignación del espectro radioeléctrico resulta una tarea sumamente difícil de instrumentar, en virtud de que los despliegues, las implementaciones y el desarrollo de los servicios prestados por los permisionarios, involucran siempre inversiones importantes, las cuales se encuentran protegidas por la seguridad jurídica que incorpora nuestro marco legal vigente, lo que a su vez trae como consecuencia que los referidos cambios impliquen procesos muy lentos que normalmente se extienden por largos períodos de tiempo;

   VII) que si bien todavía no se requiere la liberación de forma urgente de las porciones de banda UHF (614MHz a 698MHz), afectadas a los servicios de TV para abonados que utilizan sistemas UHF Codificado, se puede afirmar que la porción de esta banda, usualmente denominada banda de 600 MHz, será muy requerida en el futuro, con motivo del acelerado desarrollo y crecimiento de los servicios móviles avanzados y de la proliferación de nuevos sistemas relacionados con la denominada Internet de las Cosas (IoT), basados en comunicaciones que hacen uso de espectro radioeléctrico y de las referidas tecnologías de Telecomunicaciones Móviles Internacionales;

   VIII) que por tanto resulta oportuno plantear la liberación del espectro referido, mediante un cambio de la tecnología utilizada en la prestación de los servicios de TV para abonados que actualmente utilizan el sistema UHF Codificado, estableciendo una migración de manera armónica a sistema satelital TDH, con el mínimo de efectos adversos, tanto para el Estado como para los permisionarios autorizados a utilizar dicho espectro, manteniendo incambiadas el área de servicio autorizada así como el resto de las condiciones establecidas en sus respectivas licencias o autorizaciones;

   IX) que de no mediar la adecuada planificación acompañada de las acciones pertinentes, se podrían producir retrasos importantes en la incorporación y adopción de nuevas tecnologías, lo cual implicaría una barrera que afectaría el potencial desarrollo de nuestro país en el futuro;

   X) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, se han recibido planteos por parte de las empresas permisionarias que utilizan sistemas UHF Codificado para la prestación de servicios de TV para Abonados, de que estarían afines a migrar a sistemas TDH;

   XI) que la posibilidad de aumentar la oferta de señales producto de la migración a tecnología satelital TDH, pone en igualdad de condiciones a los prestadores de servicio que migran sus sistemas, con los prestadores de servicios de tv para abonados que utilizan otras tecnologías tales como el cable coaxial, eliminando las fuertes restricciones sobre el número de señales de tv ofrecidas, que impone la utilización de espectro radioeléctrico;

   XII) que la Resolución del Poder Ejecutivo 751/014 de 24 de diciembre de 2014, indicó en el Considerando III) que en la actual situación de identificación de frecuencias y disponibilidad de espectro radioeléctrico, no es viable autorizar sistemas con tecnología UHF Codificado;

   XIII) que los artículos 24 y 26 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de Marzo de 2003, en la redacción dada por el Decreto 414/010 de 30 de Diciembre de 2010, salvaguardan adecuadamente el respeto a la prestación de los servicios dentro de los alcances establecidos en las correspondientes licencias o autorizaciones, por parte de los titulares del servicio involucrados;

   XIV) que la migración planteada refiere únicamente al cambio de la tecnología utilizada para la prestación de los servicios y el resto de las características y condiciones de las autorizaciones permanecen inalteradas;

   XV) que en ese mismo sentido se manifestó la Ec. María José Franco, asesora de DINATEL en informe de fecha 6 de diciembre de 2017 en el que concluye que: "se entiende que los argumentos esgrimidos no permiten constatar que los cambios en la tecnología para los servicios de operadores de TV para abonados, dañe en términos de competencia a los que operan con otra tecnología";

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley No. 16.967, de 10 de Junio de 1998, en el artículo 94 de la Ley No. 17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley No. 18.719, de 27 de Diciembre de 2010, en el artículo 418 y siguientes de la Ley No. 18.719, de 27 de Diciembre de 2010, en los Decretos Nos. 114/003 y 115/003, de 25 de Marzo de 2003, Resoluciones del Poder Ejecutivo No. 459/997 de 28 de mayo de 1997 y No. 751/014 de 24 de diciembre de 2014, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Disponer la migración de todos los servicios de TV para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado en la banda de 512MHz a 698MHz, al sistema Satelital TDH.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establecer que lo dispuesto en el artículo 1°, no implicará modificación alguna de las autorizaciones originales, manteniendo incambiadas el área de servicio autorizada, así como el resto de las condiciones establecidas en sus respectivas licencias o autorizaciones.

Artículo 3

   Establecer un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto, para que todos los titulares de servicios de TV para abonados que utilizan sistemas UHF Codificado, completen la migración a sistemas TDH, vencido el cual cesarán todas las concesiones de derechos de uso y asignaciones, a dichos titulares, de todos los canales radioeléctricos en la banda UHF.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la evaluación y aprobación del plan técnico de migración, que todos los titulares de servicios de TV para Abonados que utilizan sistemas de UHF Codificado deberán presentar, en un plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto, con relación al cambio de sus sistemas UHF Codificado a sistemas TDH.

Artículo 5

   Para todos los aspectos no indicados a título expreso en el presente Decreto, se mantendrá vigente lo establecido en los Decretos N° 82/015 de 27 de febrero de 2015 y N° 155/017 de 12 de junio de 2017.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. y pase a URSEC a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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