{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "387" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS DEPORTIVOS. EXONERACION DEL PAGO DE AMARRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/11/03/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1033 
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  ,"vistos" : "    VISTO: estos antecedentes relacionados con la exoneración del pago de\r\nla tarifa de amarra, a aquellas embarcaciones que recalen en puertos \r\ndependientes de la Dirección Nacional de Hidrografía que se indican, \r\ndurante ciertos fines de semana en los meses de setiembre, octubre y \r\nnoviembre de 2004.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Turismo propicia ante la precitada\r\nUnidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, \"amarras \r\nsin costo\" para determinadas embarcaciones que básicamente procedan de la\r\nRepública Argentina, en los puertos y fechas fijados según programación \r\nde eventos y regatas internacionales previstas para los próximos meses.\r\n\r\n   II) Que se ha expedido el Departamento Letrado del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas no formulando objeciones al respecto.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que es de interés promover el fomento de la náutica \r\ndeportiva, lo que conlleva a fomentar concomitantemente el turismo.\r\n\r\n   II) Que se busca intensificar el turismo proveniente de la República \r\nArgentina y como aporte del como Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas a la misma se considera exonerar el pago de las tarifas por \r\nconcepto de amarra en los puertos que se indican.\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido por el Decreto N°104/998 de 22 de abril de \r\n1998 y modificativos.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar el \r\npago de las amarras en los puertos deportivos administrados por la \r\nDirección Nacional de Hidrografía y en los períodos que se indica a \r\ncontinuación, en la medida que el Ministerio de Turismo efectivice un \r\nprograma turístico asociado a los mismos: \r\n\r\na- Puerto de Maldonado (Punta del Este) un fin de semana; \r\n\r\nb- Puerto de Piriápolis, un fin de semana; \r\n\r\nc- Puerto de Colonia, dos fines de semana;\r\n\r\nd- Dársena Higueritas, dos fines de semana; \r\n\r\ne- Atracadero Riachuelo, dos fines de semana; \r\n\r\nf- Atracadero Carmelo, dos fines de semana; " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Entiéndase por fin de semana el período de tiempo comprendido entre la\r\nhora 0:00 del sábado hasta la hora 24:00 del domingo y alcanzará a todas\r\nlas embarcaciones surtas en el puerto respectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo de vigencia de estas exoneraciones será hasta el próximo 1° \r\nde diciembre. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La exoneración no comprende otros servicios portuarios que brinda la\r\nDirección Nacional de Hidrografía, cuyo consumo deberán abonar los \r\nusuarios exonerados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY " 
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