REVOCACION DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE INTERVIENE LA ASOCIACION URUGUAYA DE LUCHA CONTRA EL CANCER




Promulgación: 01/10/1996
Publicación: 09/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 833
  Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 17 de octubre de 1977
(+) se dispuso la intervención de la "Asociación Uruguaya de Lucha Contra
el Cáncer", debido a la existencia de irregularidades comprobadas en dicha
Asociación;

  Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de
1987 se amplió la misma, estableciendo que la intervención fuera
complementada con un representante del Instituto de Oncología y otro de la
Comisión de Apoyo del mismo, teniendo como cometido la Comisión
Interventora expedirse e informar al Ministerio de Salud Pública respecto
a la meta fijada; reorganización de la Asociación e integración de la
misma a los Programas Nacionales de Lucha Contra el Cáncer;

II) que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas a fin de lograr
los objetivos;

  Considerando: I) que no consta que dicha Comisión Interventora haya
cumplido con los fines que el Ejecutivo le impusiera;

II) que de acuerdo a la información recabada en sede de la citada
Asociación, la misma se encuentra en estado de insolvencia, carece de
socios y recibe alguna colaboración de carácter eventual;

III) que es de imperiosa necesidad resolver en forma definitiva la anómala
situación en que se halla la referida Asociación la que no cumple con los
fines para los cuales fue creada y en virtual de lo manifestado
anteriormente correspondería proceder a la liquidación y clausura de la
"Asociación Uruguaya de Lucha Contra el Cáncer";

  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídico Notarial de dicha
Secretaría de Estado y a lo establecido en la Ley Nº 9.902 de 12 de enero
de 1934;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Revócase la resolución del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1977 
que dispuso la intervención de la "Asociación Uruguaya de Lucha Contra el Cáncer" y su ampliatoria de 27 de enero de 1987 que establecía que dicha intervención fuera complementada con un representante del Instituto de Oncología y otro de la Comisión de Apoyo del mismo.

Artículo 2

   Procédase a la liquidación y clausura de la "Asociación Uruguaya de
Lucha Contra el Cáncer".(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Desígnase para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del
presente Decreto al Contador EDUARDO MONTICO el que tendrá plenos poderes
de administración y disposición.

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) Diarios de la Capital.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - ANTONIO GUERRA
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