Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por el Ministerio del Interior relativa
a la exoneración de pago de pasaje para el personal policial uniformado,
en las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros.
Resultando: I) Que gran parte del personal policial debe trasladarse
a diario para cumplir los servicios, en vehículos de empresas
concesionarias de las referidas líneas;
II) Que el Decreto 116/93 de 3 de marzo de 1993 que regula el
régimen tarifario en líneas nacionales no incluye exoneración o beneficios
para el citado personal policial;
III) Que en consecuencia, el transporte gratuito de policías
uniformados, si bien es una práctica tradicional está librado a la buena
voluntad de las empresas concesionarias.
Considerando: Que es conveniente regular el citado transporte
gratuito.
Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y a
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República
DECRETA:
En las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros, el
personal policial dependiente del Ministerio del Interior y de las
Jefaturas de Policía Departamentales podrán hacer uso del transporte sin
cargo siempre que vistan el correspondiente uniforme.
En las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito
se extenderá por hasta 100 kilómetros desde el lugar de ascenso aún
cuando se transpongan límites departamentales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 9/005 de 11/01/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/993 de 31/08/1993 artículo 2.
En las líneas de media y larga distancia el transporte gratuito solo
se extenderá desde el lugar de ascenso y hasta el destino final, aún
cuando se transpongan límites departamentales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 66/003 de 18/02/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/993 de 31/08/1993 artículo 3.