FUNCIONARIOS POLICIALES - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 10/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por el Ministerio del Interior relativa
a la exoneración de pago de pasaje para el personal policial uniformado,
en las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros.

      Resultando: I) Que gran parte del personal policial debe trasladarse
a diario para cumplir los servicios, en vehículos de empresas
concesionarias de las referidas líneas;

      II) Que el Decreto 116/93 de 3 de marzo de 1993 que regula el
régimen tarifario en líneas nacionales no incluye exoneración o beneficios
para el citado personal policial;

      III) Que en consecuencia, el transporte gratuito de policías
uniformados, si bien es una práctica tradicional está librado a la buena
voluntad de las empresas concesionarias.

      Considerando: Que es conveniente regular el citado transporte
gratuito.

      Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y a
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

      En las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros, el
personal policial dependiente del Ministerio del Interior y  de las
Jefaturas de Policía Departamentales podrán hacer uso del transporte sin
cargo siempre que vistan el correspondiente uniforme. 

Artículo 2

   En las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito 
se extenderá por hasta 100 kilómetros desde el lugar de ascenso aún 
cuando se transpongan límites departamentales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 9/005 de 11/01/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/993 de 31/08/1993 artículo 2.

Artículo 3

      En las líneas de media y larga distancia el transporte gratuito solo
se extenderá desde el lugar de ascenso y hasta el destino final, aún
cuando se transpongan límites departamentales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 66/003 de 18/02/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/993 de 31/08/1993 artículo 3.

Artículo 4

      El transporte gratuito queda limitado a dos policías por vehículo,
los que no podrán ocupar asiento cuando existan otros pasajeros de pie.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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