{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "387" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1992. AGOSTO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 415 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 11 del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán: a) La\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 22 de la ley\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Dirección de Estadística y\r\nCensos;\r\n  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1 del decreto ley 15.164, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valorde la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   Atento: a los Informes remitidos por el Banco Hipotecarlo del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de julio de 1992 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nmedio de Salarios y del índice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154,\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30, de diciembre de 1985,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde julio de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus  modificativos en N$ 31.018,90\r\n(nuevos pesos treinta y un mil dieciocho con 90/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njulio de 1992 en N$ 30.056,19 (nuevos pesos treinta mil cincuenta y seis\r\ncon 19/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice, correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de julio de 1992 a 4.785,70 (cuatro mil Setecientos\r\nochenta y cinco con 70/100 sobre base diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1992 es de 1,7012 (uno\r\ncon siete mil doce diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }