FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. MAYO 1991




Promulgación: 25/07/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión
Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo.

     Considerando: el aumento de los combustibles, salarios y otros
servicios dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de mayo de
1991.

     Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios
a cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los
consumos que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, conforme al
detalle siguiente:

TARIFA 1)

 Comprende los servicios residenciales.

 Se compondrá de:

 1.1. Un cargo por consumo de gas N$ 522.43 por m3.

Para consumos de 0 hasta 50 m3. habrá 10 m3. sin cargo.

 1.2. Un cargo fijo mensual:

 De 0 a 10 m3. ................................... N$  9.537.26
 De 11 a 50 m3. .................................. N$ 12.842.84
 De 51 en adelante ............................... N$ 18.317.20
 De 51 m3. en adelante ........................... N$ 18.317.20

TARIFA 2)

 Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en
general.

 Se compondrá de:

 2.1. Un cargo por consumo de gas de N$ 522.43 por m3.
 2.2. Un cargo fijo mensual.

 De 0 m3. a 10 m3. ............................... N$ 10.176.23
 De 11 m3. en adelante ........................... N$ 41.383.32

TARIFA 3)

 Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de
asistencia médica pública y privada, dependencias estatales).

 Se compondrá de:

 3.1. Un cargo fijo por consumo de gas de N$ 522.43 m3.
 3.2. Un cargo fijo mensual de N$ 85.532.53. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

     A los precios que se establecen en el artículo 1º deberá
adicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan. 
Referencias al artículo

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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