Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión
Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo.
Considerando: el aumento de los combustibles, salarios y otros
servicios dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de mayo de
1991.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios
a cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los
consumos que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, conforme al
detalle siguiente:
TARIFA 1)
Comprende los servicios residenciales.
Se compondrá de:
1.1. Un cargo por consumo de gas N$ 522.43 por m3.
Para consumos de 0 hasta 50 m3. habrá 10 m3. sin cargo.
1.2. Un cargo fijo mensual:
De 0 a 10 m3. ................................... N$ 9.537.26
De 11 a 50 m3. .................................. N$ 12.842.84
De 51 en adelante ............................... N$ 18.317.20
De 51 m3. en adelante ........................... N$ 18.317.20
TARIFA 2)
Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en
general.
Se compondrá de:
2.1. Un cargo por consumo de gas de N$ 522.43 por m3.
2.2. Un cargo fijo mensual.
De 0 m3. a 10 m3. ............................... N$ 10.176.23
De 11 m3. en adelante ........................... N$ 41.383.32
TARIFA 3)
Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de
asistencia médica pública y privada, dependencias estatales).
Se compondrá de:
3.1. Un cargo fijo por consumo de gas de N$ 522.43 m3.
3.2. Un cargo fijo mensual de N$ 85.532.53. (*)